Con los pies en la tierra

Publicado el Observatorio de Tierras

¿DEVOLVER LOS BALDÍOS?

Juan Manuel Quinche*.

Adquirió tanta autoridad entre los recién llegados que no se echaron cimientos ni se pararon cercas sin consultárselo, y se determinó que fuera él quien dirigiera la repartición de tierra.

Gabriel García Márquez.

 En noviembre de 2014 durante el seminario internacional Tierra y guerra, organizado por el Observatorio de Tierras, el entonces superintendente Vélez aseguró que el principal despojado del país era el Estado colombiano. Los baldíos, “bienes públicos de la nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables”[1], han sido tradicionalmente los inmuebles más apetecidos.

Ese panorama no ha cambiado y el departamento de Magdalena es un claro ejemplo de ello, allí el despojo y la apropiación de la tierra que trajo el conflicto armado se mantiene en la actualidad. Se tiene la falsa idea de que los baldíos son tierras deshabitadas y esto no es cierto.  Por el contrario, buena parte de ellos estuvo ocupado por colonos, estimulados por la idea de obtener la titulación de los predios tras cinco años de relación con la tierra[2]. Sin embargo, la inoperancia del INCORA y la violencia paramilitar facilitaron que terceros se adueñaran de esas tierras, en un proceso de apropiación de lo público que las sentencias emitidas en los procesos de restitución no han logrado revertir. En el departamento de Magdalena, aproximadamente el 40% de las hectáreas restituidas se concentran en dos veredas de los municipios de Ciénaga y Sitionuevo (las que además fueron formalizadas mediante fallos que generalmente no contaron con opositores[3]), quedando así pendientes de restitución inmensas zonas del mismo departamento.

El caso del predio Los Playones de Laura y Castro, ubicado en el corregimiento de Guaimaro, municipio de Salamina, resulta emblemático porque, pese a estar fuertemente documentado, no cuenta con una sentencia que ordene la restitución a sus antiguos ocupantes.

Los Playones son un conjunto de predios rurales de aproximadamente 300 hectáreas que fueron ocupados durante más de trece años por 59 familias campesinas que, con ocasión a la masacre perpetrada por el Bloque Pivijay el día 18 de mayo del 2000, resultaron víctimas del desplazamiento forzado. Desde entonces, estas familias se han visto en la imposibilidad de retornar al inmueble ahora ocupado por el ex alcalde de Salamina, el señor Jorge Salah Donado. Los campesinos de este predio, que había sido declarado baldío por medio de la Resolución 151 de 1969 proferida por el INCORA, ya habían sido amedrentados por Salah, quien además de intimidar mediante la policía y el entonces Departamento Administrativo de Seguridad – DAS[4], llegó incluso a inundar los predios con bocatomas de su propiedad con el fin último de expulsar a sus vecinos[5].

Hasta el momento todo ha sido en vano. Las autoridades públicas se han resistido a usar las declaraciones del desmovilizado Javier Sánchez Arce, alias ‘El Calvo’, quien en desarrollo de las audiencias ante la jurisdicción de Justicia y Paz, declaró que Salah Donado había entregado a los victimarios la lista de los individuos asesinados el día de la masacre[6]. Tampoco se ha querido cumplir la orden impartida por el Consejo de Estado en el año 2009, cuando a propósito de un fallo ordenó “realizar un estudio de la titularidad de los referidos playones a fin de ubicar a sus antiguos poseedores y adelantar los procesos de titulación”[7].

Al considerar casos como este vale preguntarse ¿qué más se necesita para que las víctimas de la violencia y del despojo puedan ser restituidas en sus derechos?

 

Adenda. El próximo 31 de agosto se realizará una audiencia de conciliación entre el Ministerio de Defensa y las víctimas de Guaimaro, el referido corregimiento de Salamina. Considerando que dicho encuentro se realiza con la pretensión de que “se paguen los perjuicios presuntamente ocasionados por las entidades accionadas con ocasión al desplazamiento forzado”, es de esperar que el tema de Los Playones de Laura y Castro y la actuación de Jorge Salah vuelvan a estar sobre la mesa. Confiamos con que las autoridades públicas actúen.

*Investigador Observatorio


[1] Sentencia C-595/95 de la Corte Constitucional.

[2] Cinco años es el período mínimo que, según la Ley 160 de 1994, un sujeto debe cumplir ocupando un baldío para que, junto con la satisfacción de otros requerimientos, sea un potencial beneficiario de adjudicación.

[3] Me refiero a La Secreta en Ciénaga y La Trinidad en Sitionuevo. Estos municipios son además los que concentran casi el 80% de sentencias de restitución del departamento.

[4] Comunicación al Doctor Raúl A. Cual Mozo, Procurador Agrario del Magdalena, por parte del Sindicato de Agricultores y Campesinos de Guaimaro Salamina Magdalena.

[5] Resolución del INCORA Número 151 de octubre 1 de 1969.

[6] Audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Fecha: abril 28 de 2015. Magistrado Gustavo Roa Avendaño. Fiscalía 31.

[7] Consejo de Estado- Sala Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 2009-00170 del 9 de diciembre de 2009. C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

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