Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Política de uso racional de bolsas plásticas en defensa del medio ambiente

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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dando cumplimiento a los deberes del Estado en cuanto a la protección de la diversidad, la integridad y la sostenibilidad del medio ambiente, emitió la Resolución 668 de 2016 que contiene el Programa para el Uso Racional de Bolsas Plásticas, siendo esta el inicio de una política de uso responsable para reducir paulatinamente su distribución en puntos de pago, considerando que aproximadamente el 30% de los residuos sólidos municipales corresponden a envases y empaques plásticos.

El uso no controlado de las bolsas plásticas ha generado deterioro ambiental, complicando la operación de los rellenos sanitarios por ser materiales difíciles de tratar y estabilizar geotécnicamente, por este motivo, la resolución mencionada prohibió acumular bolsas usadas a cielo abierto o enterrarlas de manera incontrolada.

Los distribuidores de bolsas plásticas, almacenes de cadena, grandes superficies comerciales y farmacias de cadena, deberán presentar y mantener actualizado el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. Para esto, Minambiente estableció los siguientes plazos:

  • Los distribuidores existentes al 2 de enero de 2015 tendrán plazo hasta el  30 de diciembre de 2016.
  • Los distribuidores nuevos, conformados entre el 2 de enero de 2015 y el 1º de enero de 2016 tendrán  plazo hasta el 30 de diciembre de 2017.

El Ministerio, consciente del proceso que supone la reducción de bolsas plásticas, estableció las metas que deberán cumplir los distribuidores de estas a largo plazo.

A 30 de diciembre de 2016, los almacenes de cadena y distribuidores de bolsas deberán:

  • Contar con bolsas de un tamaño superior a 30 cm por 30 cm con calibre superior a 0.9 milésimas de pulgada que contengan un mensaje ambiental sobre el uso racional,  en un tamaño mínimo del 10% del área total de una de sus caras.
  • Contar con una alternativa de transporte de mercancías como bolsas reutilizables, carros de mercado, canastos o morrales, para los consumidores.

Para finales del 2017 la distribución de las bolsas plásticas debe haberse reducido en un 10%. En los años siguientes se debe garantizar una reducción anual mínimo del 5% hasta llegar al 60% de reducción del uso de bolsas plásticas.

Los  puntos de pago que vendan a los consumidores las bolsas plásticas a precio de mercado, que cumplan con las características de distribución de bolsas exigidas en el artículo 10 de la Resolución 668 de 2016 de Minambiente y que presenten un reporte anual a la autoridad ambiental competente en donde se indique la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, no estarán obligados a implementar el Programa de Uso Racional.

Los consumidores deben comprometerse, fomentar una cultura de uso racional y ahorro de bolsas plásticas. Por lo tanto,  estos deben evitar el uso de las bolsas cuando no sea necesario, reutilizar las bolsas recibidas en los puntos de pago y seguir las instrucciones dadas sobre su manejo.

El Programa de Uso Racional es una medida que pretende desacelerar la utilización de bolsas plásticas para incentivar una cultura de protección del medio ambiente y de uso razonable, generando una dinámica de ahorro y estimulando medios alternativos.

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Respuesta del día: 16 de mayo de 2016

 

El Registro Único Tributario es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar personas y entidades que: tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, responsables del Régimen Común y pertenecientes al Régimen Simplificado, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, además de sujetos de obligaciones administradas por la DIAN cuando esta requiera su inscripción. Estatuto Tributario, Artículo 555- 2.

El RUT reemplazó el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores. El Gobierno Nacional es el encargado de definir los mecanismos de implementación y procedimiento de inscripción, la DIAN es la encargada de realizar el formulario de inscripción y actualización.

El Número de Identificación Tributaria, NIT, es el código de identificación de los  inscritos en el RUT, por lo tanto las normas relacionadas con el NIT son aplicables al RUT.

La inscripción del RUT tiene vigencia indefinida así que no es necesaria su renovación, la inscripción puede realizarse en cualquiera de las administraciones de impuestos y/o aduanas nacionales o los demás lugares habilitados para ello por la DIAN, como lo estableció en la Orden Administrativa 1 de 2005, presentando el documento original de documento de identidad. Si el trámite lo realiza un apoderado, este deberá llevar el poder otorgado con presentación personal y documento de identificación del apoderado.

La solicitud de inscripción de personas naturales o jurídicas se puede realizar en la página: www.dian.gov.co en la sección inscripción RUT, a continuación se debe seleccionar el tipo de contribuyente para acceder al formulario, luego de diligenciarlo debe darse clic en enviar para remitir la solicitud. El interesado siempre debe acercarse para formalizar la inscripción con el formulario impreso o el número, a no ser que se haga uso de la opción “Régimen Simplificado no obligados Cámara de Comercio”.

Cuando las personas estén obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil y lo realicen por primera vez, deberán sacar el RUT en las Cámaras de Comercio.

 

Oportunidades del derecho

 

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Familias en Acción es un programa desarrollado por el Departamento de la Prosperidad Social –DPS–, regulado mediante la Ley 1532 de 2012, encargado de complementar los ingresos de las familias que tengan miembros menores de 18 años, auxiliándolas económicamente para asegurar el acceso a las aulas de clase y a los controles de crecimiento y desarrollo social.

El objetivo de esta iniciativa es contribuir a la superación de la pobreza extrema, aportando recursos a familias en estado de vulnerabilidad y asegurando a la niñez un crecimiento sano, educación de calidad y continuidad en el servicio educativo.

Puede beneficiarse de este programa:

  • Familias en situación de pobreza que se encuentren inscritas en la Red Unidos y que cuenten con  el código de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza –ANSPE– (recientemente integrada al DPS) Las familias en situación de desplazamiento que se encuentren inscritas en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  • Las familias indígenas que se encuentren en el listado censal con estatus de  situación de pobreza.
  • Las familias afrodescendientes en pobreza extrema.
  • Las familias que cuenten con SISBEN y que no superen los 30.6 puntos.

 

 

Pregunta del día

 

Pregnant Mother Choosing Name For Unborn Baby Girl

¿Es posible cambiarse el nombre? ¿Cuál es el trámite? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

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