Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

La alimentación escolar es responsabilidad de todos

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Con los recientes descubrimientos sobre el mal uso de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar -PAE-, surge la necesidad de analizar cuáles son los objetivos del Estado en materia de educación y alimentación escolar, cómo funciona el PAE y quiénes son los responsables de la alimentación de los niños, niñas y adolescentes estudiantes del  país.

El Gobierno Nacional se fijó como meta implementar la jornada única en todo el país a más tardar en el año 2025 para zonas urbanas y 2030 para zonas rurales. También adaptó los lineamientos de los PAE para lograr una cobertura del 100% de la población estudiantil.

En el caso de los programas de alimentación, el aseguramiento de la cobertura completa de los estudiantes depende del presupuesto disponible, ya que la misma Ley 1176 de 2007 establece que “[…] En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación”.

Los balances presentados recientemente por el Ministerio de Educación Nacional reflejan problemas presupuestales luego de la disminución de la partida en casi 200.000 millones de pesos, y problemas de corrupción y desviación de recursos, lo que genera el interrogante de ¿cómo lograr los objetivos propuestos por el Gobierno para la educación si no hay recursos suficientes y los que existen no se destinan correctamente?

Considerando que, según la Resolución 16432 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, el objetivo del Programa de Alimentación Escolar -PAE- es “[…] contribuir al acceso con permanencia escolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, registrados en la matrícula oficial, fomentando hábitos alimentarios saludables, a través del suministro de un complemento alimentario …”, es pertinente resaltar que este proyecto es un apoyo a las familias que por diferentes razones no pueden asegurar una alimentación balanceada para sus hijos durante las jornadas estudiantiles.

La Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia- establece, en relación con el concepto de corresponsabilidad para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que “[…] La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.[…]” , por lo tanto, si bien el Estado debe ser garante de los derechos a la educación y a una alimentación sana, no puede asumir la carga completa. La familia debe ser la primera en procurar una correcta nutrición para los estudiantes y junto con la sociedad velar por el debido uso de los recursos destinados por el Estado para estos programas complementarios.

Con el apoyo de la familia y la participación activa de la sociedad, al Estado le queda la tarea de vigilar juiciosamente que los recursos que se destinan para llevar a cabo estas políticas se materialicen en un complemento alimentario sano, en cantidades razonables y de buena calidad.

Si el Gobierno Nacional logra erradicar los problemas de corrupción alrededor de los Programas de Alimentación Escolar y trabaja armónicamente con la familia y la sociedad en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, próximamente el 51% de la población estudiantil y las 11 entidades territoriales que a la fecha -según la Procuradora Delegada de la Infancia- no tienen cobertura de este programa podrán gozar de sus beneficios y hacer efectivos sus derechos.

Respuesta del día: 27 de abril de 2015

 

El Código Sustantivo del Trabajo indica que el periodo de prueba es “[…] la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y establece las siguientes reglas para su aplicación dependiendo del tipo de contrato:

  • En contratos laborales a término definido el periodo de prueba no puede superar la quinta parte de la duración del contrato hasta un máximo de 60 días.
  • En contratos laborales a término indefinido puede tener una duración de 1 a 60 días.
  • Para el servicio doméstico, al tener su propio régimen, se entiende como periodo de prueba los primeros 15 días de labor.
  • En los contratos verbales no es posible establecer un periodo de prueba, ya que este debe estar consignado por escrito.

Es importante resaltar que cuando se presenten contratos de trabajo sucesivos o prórrogas, no se podrá establecer el periodo de prueba sino por el primer contrato. Además, este término puede ser prorrogado siempre y cuando no se excedan los máximos descritos anteriormente.

Oportunidades del derecho

 

House of paper in hand

El programa de vivienda “Mi casa ya” tiene como objetivo otorgar subsidios familiares de vivienda a hogares con ingresos totales que estén entre 2 y 4 salarios mínimos legales vigentes, que no sean propietarios de una vivienda en el país y que no hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar.

El valor de los subsidios para la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva que Fonvivienda asigne, dependerá de los ingresos del hogar y se otorgarán por 12 meses de la siguiente manera:

  • A los hogares con ingresos superiores a 2 smmlv y hasta 3 smmlv, se les podrá asignar un subsidio por un monto equivalente a 20 smmlv.
  • A los hogares con ingresos superiores a 3 smmlv y hasta 4 smmlv, se les podrá asignar un subsidio hasta 12 smmlv.

El Decreto 428 de 2015 establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa, que se podrá iniciar luego de recibir la aprobación de un crédito de vivienda y antes de que la entidad otorgante dé inicio al proceso de estructuración.

 

 

Pregunta del día

 

House in shopping cart

¿Qué es el Leasing Habitacional y cuáles son sus características? (encontrará la respuesta en el siguiente blog)

Sugerencias: [email protected]

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