Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Prohibidas las palabras idiota, cretino y baldado en la ley

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Con el paso del tiempo, la sociedad modifica sus dinámicas y comportamientos al punto de necesitar un cuerpo normativo acorde con las nuevas formas de interacción social, lo que lleva a legisladores a emitir nuevas normas y al juez constitucional a adecuar las existentes a los parámetros actuales.  Una muestra de esto es el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C–258–2016 respecto del artículo 7 literales a) y b) de la Ley 48 de 1920, para dar prevalencia a principios contenidos en nuestra Carta Política.

La Ley 48 de 1920 –Sobre inmigración y extranjería– establecía en el artículo antes mencionado la prohibición para ingresar al país a extranjeros que contaran con alguna de las siguientes características:

  • Que padezcan enfermedades graves, crónicas o contagiosas no sujetas a cuarentena como tuberculosis, lepra o tracoma.
  • Los “enajenados mentales” tales como los “dementes”, aquellos que sufran «parálisis general», epilépticos, atáxicos,  “idiotas”, “cretinos” o “baldados a quienes su lesión impide el trabajo”.
  • Alcoholizados crónicos.

Las autoridades permitían el ingreso a estas personas siempre que estuvieran acompañados de su familia y esta estuviera integrada por personas sanas y útiles.

En el estudio realizado por la Corte Constitucional se consideró que prohibiciones como esta atentan contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta, además discriminan a sujetos de especial protección constitucional. Resaltó que la función que pretende cumplir la norma se puede llevar a cabo con medidas excepcionales que no se mantienen en el tiempo (por ejemplo, cuando hay alerta de pandemia o enfermedad infecciosa y se restringe la entrada de personas que presenten los síntomas).

Refiriéndose al uso de palabras como “idiota”, “cretino” y “baldado”, la Corte reiteró que estas van en contra del derecho a la dignidad humana, haciendo que se mantengan prejuicios y visiones peyorativas sobre las personas que sufren de alguna condición mental o física. Esta posición mantiene coherencia con la Ley 1306 de 2009 y los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos reconocidos a los sujetos con discapacidad.

Luego de la declaratoria de inexequibilidad de los apartes antes mencionados, es necesario que el máximo juez constitucional se pronuncie respecto a los demás incisos del mismo artículo 7 que prohíbe la entrada al país de “vagos”, “anarquistas”, “mendigos profesionales”  o “comunistas”, a menos que estas expresiones ya se encuentren derogadas tácitamente por la Constitución Política (Artículos 13, 16, 18, 20, 38 y 107).

Todo esto para tener un cuerpo normativo con un adecuado uso del lenguaje, acorde con el contexto social actual, permitiendo una interpretación sana que promulgue la igualdad, la dignidad humana, el respeto de las diferencias, la libertad de pensamiento, y que evite los prejuicios y visiones despectivas.

Respuesta del día: 26 de mayo de 2016

 

El derecho de petición es el mecanismo que tienen las personas para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por interés general o particular y poder obtener una pronta respuesta como establece La Constitución Política, en el artículo 23.

Según la Ley  1755 de 2015, la petición puede hacerse escrita o verbal, para los dos casos debe quedar constancia de esta, se puede realizar a través de cualquier medio de comunicación. Si la solicitud no tiene los documentos o la información requerida la autoridad debe informar al peticionario los documentos faltantes.

Las autoridades pueden exigir que la presentación de algunas peticiones sea por escrito, para ello, pueden poner a disposición del solicitante formularios para facilitar su diligenciamiento.

Al presentar la solicitud, esta debe contener:

  • La autoridad a la cual va dirigido.
  • Nombres y apellidos del solicitante, número de documento de identidad y dirección de correspondencia.
  • El objeto de la petición y las razones que la fundamentan.
  • El listado de los documentos que anexe para iniciar el trámite.
  • La firma de quien hace la petición.

Toda petición debe resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación. Algunas peticiones tienen periodos diferentes para dar respuesta, como:

  • Las peticiones de documentos o información deben responderse dentro de los siguientes 10 días hábiles a la recepción. Si en ese periodo de tiempo no se da respuesta, se puede entender que la respectiva solicitud ha sido aceptada, por lo tanto, la administración no podrá negar la entrega de los documentos solicitados.
  • Solicitudes relacionadas con consultas a las autoridades sobre materias a su cargo se deben resolver dentro de los 30 días siguientes a la recepción.

Oportunidades del Derecho

 

Teamwork

La iniciativa Nexo Global es un programa de pasantías internacionales e intercambio de investigadores impulsado por Colciencias, para fortalecer el desarrollo tecnológico, la innovación y la cultura investigativa en jóvenes colombianos de 18 a 28 años.

Los pasantes e investigadores  serán enviados por estancias cortas a los países que tengan disponibilidad y el Estado asumirá los gastos concernientes a estadía y estudio. Luego, los estudiantes deben volver y aplicar sus conocimientos a la investigación en el país.

Pregunta del día

 

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¿Qué es el teletrabajo y cuáles son sus beneficios? (Encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

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