Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Vida digna ante el desempleo

Business man with empty pocket in critical

Para mantener las condiciones de vida digna, incrementar la empleabilidad y facilitar la reinserción de la población cesante, el Ministerio de Trabajo reglamentó el bono de alimentación.

El Decreto 582 de 2016 consolidó los bonos de alimentación como un instrumento capaz de cubrir los gastos alimenticios y otros gastos básicos que respeten los hábitos de consumo del cesante.

Podrá tener acceso al bono de alimentación la persona cesante, entendida como aquella que no cuenta con ninguna fuente de ingresos, que haya realizado aportes a alguna Caja de Compensación Familiar como dependiente  durante los últimos 3 años o como independiente 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años, y que se haya inscrito en los programas de búsqueda y capacitación para el empleo.

Este bono tendrá un valor de $172.363 mensuales para 2016, por un máximo de 6 meses, de acuerdo al inciso 5 del artículo 12 de la Ley 1636 de 2013 y será pagado por la Caja de Compensación Familiar en la que haya cotizado el cesante.

En adición al bono, el beneficiario tendrá reconocimiento de subsidio familiar, programas de capacitación para la reinserción laboral, incentivo por ahorro voluntario de cesantías, y el pago de salud y pensión.

El cesante perderá los beneficios si no acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo, si incumple sin causa justificada con los trámites y requisitos para participar en los procesos de selección de los empleadores, si rechaza sin justa causa una plaza laboral, o si no acude a los procesos de formación que se le ofrezcan.

El pago de los beneficios al cesante terminará a los 6 meses, o cuando este consiga un nuevo trabajo, fallezca o acceda a una pensión.

Con estas medidas se pretende apoyar a personas calificadas, que han tenido actividad laboral con el pleno de las condiciones formales, pero la han perdido.

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Respuesta a la pregunta del día: 18 de abril de 2016:

 

La inmovilización de un vehículo tiene tres modalidades según la infracción que se cometa: la conducción a un parqueadero autorizado (“patios”), la conducción a un parqueadero cercano, o la retención en el sitio de la infracción.

Un vehículo puede ser inmovilizado por diversas infracciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito, entre ellas las listadas más adelante, sin desconocer que es principio rector de este código la seguridad de las personas y que es deber de las autoridades de tránsito la asistencia humana a los usuarios de las vías, incluidos los infractores.

  • En el sitio donde ocurrió la infracción:

Cuando no porte licencia de conducción, se encuentre adulterada o no le pertenezca. El conductor tendrá 30 minutos para que llegue una persona con sus documentos en regla y así pueda movilizar el vehículo, de lo contrario será llevado a los “patios”.

Cuando transite por una vía secundaria en horas prohibidas (“pico y placa”) o por sitios restringidos, siempre que no afecte la movilidad y mientras finaliza el horario de restricción.

  • Parqueaderos autorizados (“patios”):

Cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez. Dependiendo del grado de alcoholemia, la inmovilización puede ir de 1 hasta 20 días hábiles, además de la suspensión de la licencia y la multa respectiva.

Cuando el vehículo no tenga placas, estén adulteradas o sean falsas.

Cuando no se informe a las autoridades el cambio de motor o color del vehículo.

Cuando estacione su vehículo en sitios prohibidos. La inmovilización se puede evitar si usted está presente antes de que la grúa inicie el viaje al parqueadero; en todo caso la multa no puede evitarse.

No realizar la revisión técnico mecánica o presentar problemas mecánicos que impidan la normal conducción, así cuente con los certificados.

No tener el SOAT o tenerlo vencido. A partir del 24 de diciembre de 2016 las autoridades solo podrán verificar el SOAT desde la página de internet del RUNT (Resolución 5886 de 2015 del Ministerio de Transporte.).

  • Parqueadero más cercano:

Cuando transite en horas prohibidas (“pico y placa”) o sitios restringidos y se encuentre en una vía principal el vehículo podrá ser movilizado al parqueadero más cercano mientras finaliza el horario de restricción.

Oportunidades del derecho:

 

Shopping cart symbol at the computer key

Según el Decreto 587 de 2016 la reversión del pago de una compra nacional realizada mediante comercio electrónico como internet, PSE o tienda virtual, puede ser solicitada en casos como los siguientes: fraude, operación no solicitada, la no entrega del producto a satisfacción o entrega defectuosa. El pago puede haber sido realizado con cualquier instrumento de pago electrónico.

 

Pregunta del día:

 

Writing process

¿Cuándo se entiende que existe una relación laboral? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).

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