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Adopción gay: ¿se quedó corta la Corte?

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Defiendo la adopción igualitaria, por lo que no me gustó del todo la decisión que tomó la Corte Constitucional (CC) la semana pasada. Ésta decidió sobre dos tipos de adopción por parte de parejas del mismo sexo. Una es la “adopción consentida”, que tiene lugar cuando uno de los miembros de la pareja tiene un hijo biológico y su compañero lo adopta, de manera que el niño tenga un vínculo legal con ambos miembros de la pareja, y no solo con su padre/madre biológico. La otra es la “adopción conjunta”, que es cuando una pareja adopta un niño que no es hijo biológico de ninguno de los integrantes de la pareja.

Respecto de la “adopción consentida”, la CC ratificó lo que había dicho en la sentencia SU-617/2014: si uno de los integrantes de una pareja homosexual tiene un hijo biológico, el otro miembro de la pareja puede adoptarlo. La CC simplemente repitió lo que ya había señalado. Pero esto no significa que no haya dado ningún paso adelante: hasta ahora solo había protegido la “adopción consentida” de parejas homosexuales en un fallo de tutela, y no en una sentencia de constitucionalidad que, por su naturaleza, tiene efectos más generales que una sentencia de tutela. De ahora en adelante la “adopción consentida” por parte de parejas homosexuales está, más allá de toda duda, permitida. Y eso es un avance notable.

Pero también está el lado feo de esta decisión: la CC le dijo que no a la “adopción conjunta” por parte de parejas homosexuales. Y a mi juicio no dio, usando los términos de Roberto Gargarella, una “justificación de peso extraordinario” para restringir el principio de igualdad ante la ley.

Esta vez la CC se quedó corta, pues habría sido más coherente con la jurisprudencia constitucional eliminar por completo las restricciones a la adopción igualitaria. Sin embargo, me preocupa que a raíz de este fallo, algunos han salido a descalificar por completo la labor de este tribunal. Brigitte Baptiste calificó la sentencia de la CC como una “vergüenza” y como un “fallo inútil”. Mi amigo Andrés Álvarez argumentó que se trataba de una decisión “nefasta” y “radicalmente discriminatoria”.

No estoy de acuerdo. La sentencia de la CC es un fallo tibio, que se queda corto, pero no lo calificaría como un retroceso o como una decisión radicalmente discriminatoria. Es cierto que este fallo, considerado individualmente, mantiene una discriminación institucionalizada contra las parejas homosexuales en el sistema jurídico colombiano, y de hecho crea nuevas desigualdades. Pero a las cosas hay que mirarlas en contexto y de manera comparativa, para poder evaluarlas adecuadamente.

Ha sido la CC la institución que, desde la creación de la Constitución de 1991, ha protegido los derechos de los homosexuales. Como explica Manuel Quinche, entre 1992 y 2006 la CC desarrolló una jurisprudencia en la que señaló que la orientación homosexual debía ser respetada y protegida por el Estado. Entonces la CC protegió a los homosexuales en el plano individual, pero no tuteló sus derechos como pareja o como familia. Pero desde 2007 la CC empezó a construir una línea jurisprudencial en la que fue reconociendo protección constitucional y legal a las parejas homosexuales y, en 2011, reconoció el carácter de familia a parejas integradas por personas del mismo sexo. Este no ha sido un avance pacífico y sin tropiezos. Por el contrario, ha sido una lucha política realizada a través del derecho, en la que varios bandos se han enfrentado por definir el sentido de los textos jurídicos.

La última decisión de la CC es un traspié en la batalla por la igualdad, pero ésta no se ha acabado. Y para seguir dándola, queridos amigos progresistas, de nada sirve salir a gritar que este es un país de mierda, que ustedes están por encima de él, que qué lástima que la gran mayoría de colombianos sea tan ignorante, y que la CC ya no sirve para nada. No, no pueden borrar de golpe las importantes decisiones que este tribunal ha tomado: eso es absurdo. Y si, en su arrogancia moral, están convencidos de que este es un país de mierda, les recuerdo que en el mundo hay unos 200 países y solo en 15 de ellos está permitida la adopción por parte de parejas del mismo sexo. No hagan alarde de la “fracasomanía colombiana”. ¿Qué aún falta avanzar? Sin duda. Pero hemos progresado mucho, y en buena parte gracias a la CC. Así que no vengan ahora a igualar esta sentencia con los groseros conceptos del Procurador Ordoñez y la Universidad de La Sabana, que definitivamente no hay punto de comparación.

 

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