Así lo recordó el Consejo de Estado refiriéndose a una supuesta inhabilidad de un Concejal de Tame, Arauca quien, según el demandante, se encontraba inmerso en la incompatibilidad de la que habla el artículo 45 numeral 5 que prohíbe a los Concejales ser contratistas o empleados de empresas... Ver post completo.
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