Unidad Investigativa

Publicado el Alberto Donadio

Procuraduría acusa a Darío Echeverri, aliado de Serpa

BOLETÍN 267

A juicio disciplinario alcaldes y secretario general de Barrancabermeja (Santander)

Bogotá, 24 de mayo de 2018. Por presunta participación en política la Procuraduría General de la Nación convocó a audiencia al alcalde municipal de Barrancabermeja, Darío Echeverry Serrano; al secretario general, Diego Armando Acosta Serrano, y al alcalde ad hoc del mismo municipio, entre el 29 de junio y el 2 de julio de 2017, Óscar Enrique Jaramillo Jiménez.
Al mandatario municipal se le endilgaron dos cargos, el primero, por presuntamente utilizar su cargo para influir indebidamente en el proceso electoral de revocatoria del mandato del alcalde Darío Echeverry, realizado el 2 de julio de 2017 en Barrancabermeja.
De acuerdo con el material probatorio recaudado, al parecer, el alcalde solicitó a sus secretarios de despacho realizar diferentes eventos de carácter político, profirió un decreto que restringía el uso de motocarro o mototriciclo y organizó la realización de dos cultos religiosos el día de la votación, a la vez que habría convocado a aproximadamente 40 personas cerca de los puestos de votación, para que la población no pudiera ejercer su derecho al voto.
En segundo lugar se le cuestionó por cuanto se presume, habría tomado parte de la controversia política que se desarrollaba, al organizar una estrategia con varios de sus funcionarios y con líderes municipales para que los ciudadanos no votaran la revocatoria de su mandato.
Al secretario general de la Alcaldía de Barrancabermeja, se le reprocha por, presuntamente, desarrollar eventos, entre ellos un ‘after party’ en la comuna cuatro, un campeonato de fútbol, un bingo y una fiesta a los mototaxistas, con el fin de que los electores no votaran la revocatoria del mandato del alcalde.
A Jaramillo Jiménez, se le investigó por, posiblemente, utilizar su cargo para influir en el proceso electoral de revocatoria del mandato, y en coautoría Echeverry Serrano, decidir no ejercer ninguna acción ni modificar el Decreto 249 del 28 de junio de 2017, a pesar de que este acto administrativo, aparentemente, restringía el derecho al sufragio de la población.
Las presuntas conductas de los disciplinables fueron calificadas provisionalmente como gravísimas cometidas a título de dolo.
En ejercicio del derecho que les asiste, los investigados podrán solicitar o allegar las pruebas que estimen pertinentes y conducentes para su defensa.
CCJ/ambj | Fecha Publicación:

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