Escribe Claudia Corrales De La Torre:—

Buenos días,

Mi nombre es Claudia Corrales De La Torre y me he decidido a escribirles con el propósito de poner en conocimiento de ese grupo de investigación un tema que se ha venido presentando en los tres últimos años, relacionado con el aumento aproximado del 80% o más de las cuotas mensuales de los contratos de medicina prepagada celebrados con la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS para los usuarios mayores de 64 años,  la falta de protección de los suscriptores de los contratos mayores de 64 años por parte de los entes de supervisión y vigilancia del Estado y la posible captura de la Superintendencia de Industria y Comercio por parte de la mencionada Compañía al adelantar los procesos judiciales abiertos contra ésta.

El año pasado alenté a mi madre, María Leonor De La Torre de 74 años de edad, a quejarse ante la Superintendencia Nacional de Salud y a interponer una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por el aumento abusivo de la cuota mensual del contrato de medicina prepagada que venía cancelando hasta diciembre de 2015 por parte de la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS. Mi madre se encuentra afiliada a dicha compañía desde 1998 y a finales del 2015, con 73 años de edad, recibió una comunicación en que le informaban que su cuota aumentaba un 77,7% frente a la que venía cancelando.

Mi madre, aconsejada por mi, se afilió a COLSANITAS frente al ofrecimiento comercial que si nos afiliábamos antes de cumplir los 64 años, la tarifa se mantendría igual a la fijada para los menores de 64 años si cumplíamos los 64 años en ejecución del contrato y superábamos dicha edad. Dicho ofrecimiento se llevó a cláusula contractual, señalando el numeral 9.3 de la cláusula segunda del contrato los siguiente:

Cláusula segunda: 9. Clasificación de usuarios…9.1 Usuarios del Grupo Básico Familiar…9.2. Otros usuarios…9.3. Personas mayores de sesenta y cuatro (64) años a la fecha de afiliación a COLSANITAS S.A. o personas que cumplan sesenta y cuatro años (64) años durante la ejecución del contrato. Estos usuarios tendrán un contrato independiente con las mismas condiciones del presente contrato pero con una tarifa superior. Lo dispuesto en el presente numeral no aplica para los usuarios que tuvieran una antigüedad con la Compañía anterior al 1° de enero de 2003 y que cumplan sesenta y cuatro (64) años durante la ejecución del contrato“.

Este incentivo comercial  se mantuvo luego de que cumpliera los 64 años  y hasta el año 2015 a la edad de 73 años. Sin embargo, ante la comunicación de aumento de COLSANITAS, reclamamos a dicha Compañía la obligatoriedad de los pactado, el hecho que se trata de un contrato bilateral, de tracto sucesivo y de adhesión que no puede ser modificado unilateralmente y que el aumento resultaba abusivo para el suscriptor del contrato. La Compañía en una proforma utilizada para estos casos y sin atender lo pactado, nos indicó que estaba facultada legalmente para determinar la tarifa del contrato con base en los principios de equidad y suficiencia y de acuerdo con los riesgos del grupo poblacional.

Con base en esta respuesta, vi como se registraban estos hechos en varios periódicos y el compromiso asumido por la Supersalud de estudiar estos aumentos, en especial,  relacionarlo con la protección especial constitucional de los adultos mayores, y animé a mi madre a colocar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Para sorpresa nuestra, la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional sin siquiera leer el contenido de la queja y utilizando un formato, dio su respuesta informando sobre la revisión técnica por parte de esa entidad pública de los contenidos y tarifas de los planes voluntarios, desconociendo que se trataba de una queja sobre lo pactado en un contrato en ejecución y no sobre la facultad general de las compañías para fijar las tarifas. Indicaba la comunicación además que se cerraba la actuación administrativa con base en las normas del Código Contencioso Administrativo, norma derogada tiempo atrás a la fecha de la respuesta. Volvimos a escribir a Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional sobre nuestra inconformidad con su respuesta, la vulneración al derecho fundamental de petición, pues la misma no da respuesta a la queja interpuesta y específicamente a la materia de ésta, indicando la derogatoria de las normas que respaldaban su actuación e insistiendo en una respuesta idónea y pertinente de parte de ese despacho. Esta comunicación se radicó el 14/04/2016 y hasta la fecha no recibimos ninguna respuesta por parte de la Superintendente Delegada, pese a la ostensible vulneración al derecho fundamental de petición, en situación que no es ocasional y exclusiva del caso de mi madre, sino que es sistemática de ese ente de Supervisión pues sus procedimientos internos preparan estas respuestas pro forma que no consideran los hechos específicos objeto de la queja. En conclusión la Supersalud sistemáticamente niega a los suscriptores de estos contratos, revisar el contenido de los mismos, ordenar a la Compañía  actuar de conformidad con lo pactado y no con fundamento en una facultad general. De hecho esto es aún más grave si se tiene que dicha Superintendencia es la encargada de aprobar los modelos de los contratos y sin embargo tolera abiertamente su incumplimiento, omitiendo el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia.

También le recomendé a mi madre interponer la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y también para sorpresa nuestra las condiciones de la audiencia en donde se dicta sentencia, nos mostraron la desigualdad del adulto mayor frente a la Compañía. Por la cuantía de la demanda, los consumidores pueden asistir personalmente, sin embargo de parte de la Compañía vienen el representante legal, su abogado y un actuario. Mi madre al momento de la audiencia obviamente se sintió completamente intimidada y me pidió que la representara. La audiencia se realizó el 29 de noviembre de 2016  de forma simultánea  con otro proceso en que la demandante también era una persona de la tercera edad y tomó más de cinco horas. Mi madre en razón de su edad (74 años), el cansancio físico y mental que supone una audiencia de cinco hora  y frente a los  tecnicismos del actuario, del representante legal y del apoderado, no logró entender el por qué si  se estableció claramente el incumplimiento contractual de la Compañía, el funcionario de la Superintendencia al dictar la orden la clasificó en un grupo etario de 64 años , en grupo etario, concepto nuevo para ella, que no fuera objeto del contrato como tampoco razón para su modificación.

Ante la sentencia por parte de la SuperIndustria, decidí efectuar un ejercicio que anexo a este correo, sobre las sentencias dictadas por esa entidad en demandas interpuestas para protección del consumidor contra la Compañia de Medicina Prepagada  COLSANITAS, y para mi sorpresa de 17 demandas interpuestas entre los años 2014 y 2016, 15 declararon prósperas las excepciones propuestas por la Compañía y sólo dos ,incluyendo la mi madre, se dieron a favor de los consumidores, aclarando que la de mi madre si bien declaró el incumplimiento de la Compañía permitió el aumento de la tarifa en el 77,7%  por la orden dada por el funcionario de la Superintendencia de clasificar a mi madre en el grupo etario de los 64 años y la otra demanda resuelta en favor del consumidor trataba de la aplicación del descuento por afiliación a la EPS Sanitas. También es de resaltar que el abogado de la Compañía utiliza una proforma y sus argumentos han sido acogidos por los funcionarios, sin dar aplicación siquiera al principio de favorabilidad del consumidor como tampoco la facultad que tienen para dictar fallos ultra y extra petita en defensa precisamente del consumidor, en especial si se trata de un consumidor adulto mayor que no necesariamente entiende los tecnicismos de un actuario o de un abogado.

Para el presente año a mi madre por pertenecer al grupo etario de los 64 años le aumentaron el valor de la tarifa un 27,7% y a mi que soy menor de 64 años me aumentaron aproximadamente un 5%, en lo que parecería un aumento ya no de la tarifa por razón de la edad sino un incremento anual diferenciado por edad. En menos de un año el valor de la cuota mensual cancelada por mi madre aumentó en un 104,26%, sin que para la Supersalud o la Superindustria esto signifique un abuso de posición contractual por parte de la Compañía Colsanitas.

El cuadro que anexo, les permitirá consultar los documentos de los procesos en la página web de la Superindustria, lo que a su turno les permitirá verificar que las demandas son interpuestas por  adultos mayores entre los 70 y 90 años de edad, que acuden a esa Superintendencia sin abogado, ante la confianza legítima que la Superintendencia ejercerá sus facultades de oficio en su favor y en ejercicio del principio de favorabilidad del consumidor, sin embargo la ausencia de apoderado los deja en una situación de desventaja procesal frente al equipo de defensa de la Compañía. De otra parte, la Superintendencia omite el ejercicio de las facultades  de oficio para determinar que prácticamente en todos los contratos de medicina prepagada que se anexan a los respectivos procesos, se ha pactado la excepción establecida en el numeral 9.3 de la cláusula segunda del contrato en los mismos términos o con una redacción muy similar, cuyo alcance puede incluso cobijar a personas afiliadas luego del 1° de enero de 2003, y admite las excepciones propuestas por el apoderado de la Compañía, que sobra advertir, en todos estos procesos es el mismo, lo que genera también un trato desigual con quien acude a la Superintendencia por su caso específico y no tiene una relación más o menos continua como si la tiene el apoderado de la Compañía.

Luego de hacer este ejercicio, entendí que aún antes de interponer la demanda ante la Superintendencia, ya teníamos el proceso perdido.  Mi madre se ha visto perjudicada por la decisión procesal que no tiene recurso alguno, permitiendo así la mejora de la rentabilidad de la Compañía, a costa de los adultos mayores, quienes claramente no obtienen la protección solicitada ni ante la Supersalud, ni ante la Superindustria.

Cuando señalo el riesgo de captura, me refiero a que los particulares, en este caso COLSANITAS, utilizan el poder coercitivo del Estado en su favor y no en favor del interés público y es claro que la relación generada entre COLSANITAS y la Superindustria ante el número de acciones interpuestas contra aquella por motivo del aumento abusivo de las tarifas para los afiliados mayores de 64 años, tienen unos bordes muy difusos que obran en contra de los consumidores adultos mayores que acuden a esa entidad pública por su caso específico y sin percatarse de dichas relaciones.

Resulta indignante que existiendo un principio constitucional de protección especial para los adultos mayores, siendo el Estado Colombiano un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, los entes de vigilancia y control no ejerzan sus funciones en procura de resguardar este derecho, lo omitan deliberadamente y se confabulen con la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS para legitimar el presupuesto teórico expuesto por la mencionada Compañía, según el cual a mayores años, mayores riesgos y por lo tanto mayor tarifa, asimilando el contrato de medicina prepagada a una póliza de seguros, desconociendo las características específicas de aquel y el incentivo comercial de la mencionada compañía de no establecer una tarifa diferente para los afiliados que cumplieran 64 años durante la ejecución del contrato. También es indignante que el motivo por el cual nos afiliamos desde hace más de 18 años se venga a desconocer por parte de la Compañía y dicho desconocimiento sea convalidado por las autoridades públicas, instituidas precisamente para la protección de los ciudadanos y dentro de este grupo, otorgar una protección especial  a los adultos mayores.

Preguntas finales y que hacen interesante este tema de investigación: ¿Cuántos adultos mayores afiliados a Colsanitas han padecido estos aumentos abusivos y ni siquiera han ejercido sus derechos de reclamo por puro desconocimiento, propiciado precisamente por su edad y su actual condición de salud? ¿De qué magnitud es el “enriquecimiento” o la “mejora de rentabilidad” de la compañía COLSANITAS, por estos aumentos unilaterales? ¿Ante qué autoridad pública debemos quejarnos? ¿Qué mecanismos tiene implementadas las autoridades públicas para el manejo del “Riesgo de Captura”? ¿Son efectivos los controles internos de las autoridades públicas para reducir este riesgo? ¿En dónde queda el principio del Estado Social de Derecho frente a los adultos mayores que padecen estos aumentos lesivos de su posición contractual? ¿Sólo forma parte del discurso anual de gestión del presidente de la Compañía Colsanitas, conceptos como ética y resposnabilidad social?

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