Unidad Investigativa

Publicado el Alberto Donadio

Antecedentes del presidente de Cafesalud

Escribe RM:—

Respetado Señor Donadío,

La explicación la puede encontrar en que la corrupción es total y eso no mejora sí la persona que comanda la EPS, el presidente  de la EPS Cafesalud, Carlos Alberto Cardona Mejía,  es un sujeto  muy cuestionado desde que fue representante legal y presidente de Findesarrollo, una compañía de financiamiento que quebró hace algunos años. Como se ve en la copia de la tímida sanción que le impusieron (algo en lo que no ha cambiado la Superfinanciera que sigue casi que premiando a los  a los delincuentes de cuello blanco cuando se roban una entidad), las razones son las mismas que usted denuncia: ocultar información, no «poner la cara», esconderse o poner testaferros, etc.,  además de sacar provecho pensando que nadie dirá nada….

Los resultados de Cafesalud en cuanto a atención de víctimas o usuarios son deplorables, pero los financieros son aún peores: A pesar de la capitalización, la EPS sigue dando enormes pérdidas y alguien tendrá que volver a capitalizarla.

Por favor, siga denunciando. De pronto se puede cortar la corrupción que promueven funcionarios cuestionados y deshonestos.

Muchas gracias,

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Comentario: Carlos Alberto Cardona Mejía fue sancionado en 2001 con multa de 4 millones de pesos porque como representante legal de Findesarrollo no comunicó a la Superintendencia de Valores y a las bolsas de valores «el deterioro en la situación financiera de Findesarrollo que hacía prever la imposibilidad de la sociedad para cumplir sus obligaciones mercantiles».

La multa quedó en firme por resolución 0091 de feb. 20 de 2001 de la Superintendencia de Valores, firmada por Alvaro Miguel Navas Patrón, superintendente delegado para emisores.

La Superintendencia de Valores se fusionó en 2005 con la Superintendencia Bancaria para formar la actual Superintendencia Financiera.

Carlos Alberto Cardona Mejía demandó la sanción, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la dejó en firme en sentencia de 2007 de la magistrada Ayda Vides Paba.

Según Supervalores:

  1. La información constituye herramienta fundamental para la toma de decisiones de quienes intervienen en el manejo del ahorro público, por lo cual reviste vital importancia en la medida en que la misma sea divulgada entre el público.

2. Para los efectos de la información eventual no se requiere que efectivamente se produzcan los resultados negativos a los agentes del mercado, sino que, como se expresa en el concepto general de la circular mencionada, los actos o hechos incluidas las decisiones, tengan la potencialidad de afectar al emisor y sus negocios o de influir en la determinación del precio la circulación en el mercado de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

3. La multa impuesta al demandante se fundó en la falta de suministro de información a la Superintendencia de Valores, respecto del detrimento financiero de la entidad Financiera Desarrollo S.A., de la cual fuera Representante Legal el señor Cardona, y que presentó un importante deterioro en su Gap Operacional, esto es, en la relación de activos productivos y pasivos con costo, entre los meses de diciembre de 1998 y mayo de 1999, ocasionado en el alto volumen de activos improductivos, así como un índice de cartera vencida que se deterioraba pasando de 11.2% en diciembre de 1998 a 14.55% en mayo de 1999, y una exposición significativa al riesgo de iliquidez para febrero de 1999, cuando sus activos netos resultaban insuficientes para cubrir la brecha acumulada de iliquidez de tres meses.

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