Escribe el abogado Aníbal Rodríguez Guerrero:—
Sr Donadío buenos días, acudo a su valiosa ayuda para que a través de su blog se pueda informar a sus lectores, y al público en general, sobre la admisión de una demanda popular que busca que el Ministerio de Salud cumpla la Ley Estatutaria del derecho fundamental a la Salud y las sentencias de la Corte Constitucional y, derogue los listados el POS (hoy día plan de beneficios en salud) y a la vez corrija el irregular uso que se da a la herramienta MIPRES.
El asunto consiste en que en la ley 100 de 1993, cuando fue creado el actual sistema de salud, se implantó una relación detallada de los servicios de salud a los que los colombianos teníamos derecho, esta lista se conoció como el “POS” o Plan Obligatorio de Salud. En razón a la multitud de acciones de tutela que se generaron por las falencias del POS, en el año 2013, el Ministro de Salud Alejandro Gaviria llevó al Congreso un proyecto de ley estatutaria, que luego del tramite legislativo se convirtió en lo que hoy llamamos la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho Fundamental a la Salud.
Por tratarse de una ley estatutaria, en el año 2014, la Corte Constitucional llevó a cabo una revisión integral del entonces proyecto, determinando que por los principios “pro homine” e “integralidad”, el sistema de salud no debería contar con un listado de servicios incluidos, sino que a partir de la vigencia de la ley Estatutaria, todas las atenciones en salud necesarias para paliar la enfermedad están incluidas, exceptuando aquellas expresa y taxativamente excluidas por ser estéticas, carecer de evidencia científica, no brindarse en el país, entre otros criterios de exclusión.
Esta transcendental decisión quedó plasmada en la sentencia C313 de 2014 que cualquier ciudadano puede consultar en
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-313-14.htm
Sin embargo, de manera absurda e ilegal, en diciembre del año 2016, el Ministerio de Salud, en un claro propósito de irrespetar la ley estatutaria y desconocer lo decidido por la Corte Constitucional, volvió a expedir un listado de servicios de salud incluidos, cambiándole el nombre al POS para ahora llamarlo Plan de Beneficios en Salud “PBS”, a lo que se agregó la implantación de una herramienta tecnológica denominada MIPRES, con la que se controla, de forma subrepticia, el acceso a los servicios no incluidos en el listado PBS.
En vista de este atropello al orden jurídico que comporta una afrenta a los derechos a la salud y vida de los 49 millones de colombianos afiliados al sistema de salud, un grupo de ciudadanos interpusimos una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que la justicia “obligue” al Ministerio de salud a respetar la ley y las decisiones de la Corte, y se suspendan las vulneraciones a los derechos a la salud y vida de millones de compatriotas.
Esta demanda fue admitida el pasado 22 de agosto, y en la decisión de dar curso al proceso, el magistrado que conoce del caso ordenó la difusión pública de la existencia de la acción popular, con el fin de que las personas que lo estimen conveniente, puedan dirigirse al Tribunal y darle a conocer a la justicia las vulneraciones que se están cometiendo con la ilegal versión del POS que el Ministerio de Salud implantó en diciembre de 2016, así como denunciar las barreras de acceso al servicio de salud, derivadas de la herramienta MIPRES.
El texto que el magistrado sustanciador ordeno difundir en los medios de comunicacion es el siguiente:
“…Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, expediente A.P. -25000-23-41-000-2017-01050-00, adelanta una demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos como consecuencia de la demanda presentada por los señores Aníbal Rodríguez Guerrero, Mary Alejandra Céspedes Castillo y Aydee Sánchez Salazar contra el Ministerio de Salud y protección Social por la presunta vulneración del derecho e interés colectivo relativo al acceso al servicio público esencial de la seguridad social en salud como consecuencia que la citada cartera del ministerial con la expedición de las Resoluciones números 3951 y 6408 de 2016 desconoció el modelo de acceso a los servicios de salud definido en la Ley 1751 de 2014 y en la sentencia C-313 de 2014, demanda que fue admitida mediante auto de veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017)…”.
Resta anotar que las personas que deseen dar a conocer a la justicia los problemas de acceso a servicios de salud derivados de los irregulares límites impuestos en el POS y el MIPRES, puede contarle su situación directamente al magistrado a la siguiente dirección:
Dr.
Fredy Ibarra Martínez
Magistrado Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección primera – Subsección B
Radicación: acción popular A.P. -25000-23-41-000-2017-01050-00
Referencia; Coadyuvancia
La dirección del Tribunal es Avenida de la Esperanza # 53 – 02 Bogotá
Le agradezco su valiosa ayuda.
Aníbal Rodríguez Guerrero