República de colores

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El caso de un bachiller de padres desconocidos a comienzos de la República

El historiador Armando Martínez, profesor de la Universidad Industrial de Santander, y uno de los más activos investigadores del periodo de Independencia, nos recuerda que el color no era el único motivo de discriminación en la sociedad colonial neogranadina, con este caso de un bachiller expósito, al que le quisieron cerrar las puertas como abogado por ese motivo.

El caso de un expósito a comienzos de la República de Colombia

Por Armando Martínez Garnica

La Cámara de Representantes de Colombia recibió en 1823 una petición firmada por el ciudadano Manuel Salazar y Astorga, nacido expósito en los tiempos del régimen político indiano.

Según la definición que don Sebastián de Covarrubias acogió en su Tesoro de la Lengua Castellana, un expósito era un niño abandonado por sus padres en las puertas de los templos o en los campos, desamparado y a su ventura, que ordinariamente era “hijo de personas que padecerían sus honras o sus vidas si se supiese cuyo es”.

Pese a la tacha de este origen incierto, este peticionario logró obtener la beca que le permitió estudiar en el Colegio de San Fernando de Quito, concluyendo sus estudios y obteniendo el grado de bachiller en derecho civil mediante la apelación al amparo que le daba una real cédula de 1794 que habilitaba a los hijos expósitos para todos los efectos civiles.

Después de realizar los años de práctica forense bajo la tutela de un abogado se presentó ante la Audiencia de Quito para solicitar que le fuera practicado el examen y los demás trámites que le permitirían ser recibido en ella como abogado.

Pero los oidores se ampararon en las Ordenanzas originales de fundación de la Audiencia, en las cuales se estipulaba que antes de recibir a un nuevo abogado debía recibirse una información sobre la limpieza de sangre y calidad del aspirante, para declararse en duda respecto de la aplicación de la real cédula de 1794 y remitir el caso en consulta al rey por auto acordado el 4 de julio de 1817.

Una vez que la provincia de Quito fue liberada por los ejércitos colombianos e incorporada a la República de Colombia, se estableció allí la Corte superior del Sur. De inmediato, el ciudadano Salazar Astorga promovió ante ella su derecho a ser examinado y recibido como abogado de la República.

Pero ésta no quiso resolver la instancia y consultó a la Alta Corte de Justicia en 1823, sin que resultara providencia alguna despachada. El ciudadano decidió entonces acudir ante la Cámara de Representantes en demanda de su derecho, pidiendo la declaratoria de su habilitación para ser examinado y recibido como abogado.

La Cámara encomendó este asunto a la comisión de peticiones, integrada por el abogado gironés Miguel Valenzuela Mantilla, hermano del cura párroco de Bucaramanga, y por sus colegas Juan de Dios Picón, Juan Bautista Valencia, Felipe Delepiane y Antonio Marcos. El 7 de mayo de 1823 esta comisión entregó su informe, dictaminando que
 
«En todo gobierno sabio, liberal, sólo se atiende a la virtud y al mérito de los ciudadanos para ponerlos en aquella carrera en que puedan ser útiles a la sociedad.

Colombia no tiene más distinciones de nacimiento que son las de la virtud y el vicio; en el presente caso se manifiesta a un estudiante aplicado, estudioso, que ni aun por el sistema español estaba separado de la carrera de abogado, y debe, según el sentir de la comisión, ser admitido a ella, bajo las formalidades del derecho, haciéndose por el congreso la respectiva declaratoria sobre los expósitos».[1]
 
Este dictamen es una muestra del cambio mental acaecido después de la independencia en la República de Colombia. La tachas del nacimiento que antes se imponían a las personas, de las cuales no tenían responsabilidad personal alguna, no tenían ya sentido alguno en el régimen ciudadano que empezaba a construirse.

Además de libres, todos los ciudadanos eran iguales ante ley, y todos tenían el mismo derecho a elegir y ser elegidos para los cargos públicos.

Visto el dictamen de la comisión, durante la sesión del 23 de junio de 1823 finalmente la Cámara tomó una decisión favorable al peticionario, presentada como moción por el representante Escobar:

“Que franqueándose por la constitución la puerta de los destinos públicos a la virtud y al mérito, la Alta Corte de Justicia de la República y demás tribunales, en el caso del ciudadano Salazar y Astorga y cualquiera otro, procederá con consideración a sus méritos y virtudes”.[2]

Este caso movió a la Cámara a proponer al Senado un proyecto de decreto acordado en el que declaraba “que los hijos ilegítimos de cualquier clase no son impedidos para obtener cualquier empleo o destino en la República”.

Con estos antecedentes, la Legislatura aprobó la ley del 18 de abril de 1825 declarando que la ilegitimidad del nacimiento no era un impedimento para obtener grados en las universidades ni para recibirse de abogados en el territorio nacional.

Esta disposición era congruente con el artículo 178 de la constitución, pues “ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los colombianos”.
 
[1] Cámara de Representantes: Acta de la sesión del 7 de mayo de 1823. En: Santander y el Congreso de 1823. Actas y correspondencia. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1989, tomo III, p. 42-43.

[2] Cámara de Representantes: Acta de la sesión del 23 de junio de 1823. En: Santander y el Congreso de 1823. Actas y correspondencia. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1989, tomo III, p. 156

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