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Se aclara el concepto de Muerte Digna en Colombia

Muerte Digna
Muerte Digna

 

Una muy buena noticia llegó esta semana. La Corte Constitucional emitió una sentencia aclarando el concepto de muerte digna, ya que en nuestro país se consideraba la eutanasia como única vía para lograrlo.

Esta sentencia hace referencia a las tres alternativas que garantizan y reúnen lo que de verdad significa: Muerte digna, teniendo en cuenta que este concepto de dignidad tiene un componente alto de subjetividad y por esto se entiende que si es con respecto al final de los días, es cada persona la que elige cómo, cuándo, dónde y con quién quiere que llegue este momento trascendental en la vida.

La ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, se refiere a que el derecho a morir dignamente debe ser interpretado entonces de tres maneras, y no solo se trata de la eutanasia, sino de un conjunto de facultades que permiten al paciente ejercer su voluntad autonoma y el control sobre su proceso de muerte. De esta manera quedan establecidos los límites de terceros respecto a las decisiones que tomen en el ámbito del cuidado de la salud.

Para garantizar los derechos fundamentales de las personas en el proceder médico frente a un paciente al final de la vida se debe brindar tres alternativas:

El procedimiento que se conoce como eutanasia que significa terminar la vida de manera inmediata mediante la administración de un grupo especial de medicamentos. Esto se determinó que era exclusivamente para las personas con enfermedades terminales, que padecen de intenso sufrimiento y la solicitan por sí mismos en pleno uso de sus facultades y previo a haber recibido o por lo menos ofrecido cuidados paliativos.

Otra alternativa, es el desistimiento voluntario de tratamientos médicos o lo que los equipos de salud llaman la‘Limitación del esfuerzo terapéutico o readecuación de las medidas asistenciales’. Esta posibilidad es para las personas que padece una enfermedad en estado terminal o crónico, degenerativo irreversible, que afecta su calidad de vida y que por sí mismo desisten anticipadamente de tratamientos médicos que no le surten efecto, para que el proceso de muerte siga su curso natural.

Pero lo más importante es que se aclaró que la opción más frecuente y cotidiana es optar por los cuidados paliativos como forma a través de la cual también se muere con dignidad y que se refiere a todos los cuidados que se deben brindar para mejorar la calidad de vida del paciente y de su familia hasta el final, por medio de un equipo interdisciplinario que ayuda al alivio del dolor, del sufrimiento y otros síntomas físicos, emocionales, sociales y espirituales.

El tema de muerte digna es de suma importancia que se haga una plena divulgación, ya que por mucho tiempo se ha manejado el concepto de manera errónea por los medios de comunicación generando una confusión terrible a la opinión pública.

Para no ir muy lejos, hace un par de semanas en un noticiero del Canal Uno del medio día, realizaron una nota acerca de muerte digna, donde el invitado para aclarar los conceptos era Gustavo Quintana, quien se apoda “doctor muerte”. Ya con esa presentación denota falta de seriedad del medio al abordar el tema y una necesidad imperiosa de sensacionalismo.

Considero que este tipo de mala información le hace un daño inmenso al tema del final de la vida y vulnera a las personas que están sobrellevando una enfermedad degenerativa o que tienen un familiar pasando por una, mostrando el tema con frialdad y poca humanidad sin tener en cuenta su sufrimiento y su derecho a una completa información. La muerte digna no solo es eutanasia, simplemente es una opción más al final de la vida, pero no la única, como el alto tribunal lo ha dejado claro esta semana al definir esas tres dimensiones.

Al conocer esta noticia me comuniqué con el médico paliativista Juan Carlos Hernández Grosso, a quien siempre consulto por ser uno de los mayores expertos en el tema del final de la vida en el país, preguntándole cómo ve esta sentencia del magistrado Lizarazo sobre aclarar el concepto de muerte digna y de acuerdo con lo expuesto, la ve muy positiva “por fin se toca el tema de la forma que debe tomarse y es que la muerte digna es una elección autónoma del paciente pero no es solo la eutanasia como lo dice la sentencia, morir con dignidad para un ser humano tiene que ver con generar la mayor calidad de vida mientras se pueda pero sobre todo darle la oportunidad de elegir, cuándo, cómo, dónde y con quién quiere morir y no manipular a la opinión pública mostrando como única alternativa lo que es más infrecuente en una sociedad, que es la solicitud de eutanasia. Esto generó en los años pasados la confusión que todo el que elegía no hacerse la eutanasia no tenia una muerte digna”.

Además asegura que esta sentencia “abre el espectro de entender que lo que necesitamos en el sistema de salud es hacer con el paciente ejercicios adecuados de toma anticipada de decisiones, de informar adecuadamente las alternativas, de interrogar sobre las voluntades del paciente, de comunicarnos mejor entre médicos y pacientes para así respetar el derecho a la autonomía y dar las herramientas para que la persona pueda elegir cuál es la mejor manera de morir dadas las circunstancias”.

Lo que más celebra de esta decisión del alto tribunal, es que a partir de ahora las personas a las cuales acompaña y que eligen algo diferente a la eutanasia para el final de sus días «no se van a sentir más presionadas o angustiadas, ni seguirán pensando que esta no es una forma de morir con dignidad y es un alivio para los médicos porque podrán sentirse libres de plantear sus objeciones de consciencia y comunicar todas las alternativas para el paciente sin sentir que si no es la eutanasia entonces no están ofreciendo dignidad al final”.

Cuenta que muchos pacientes que han llegado a la Unidad de Cuidados Paliativos Presentes que dirige, haciendo una solicitud de muerte digna, lo hacían solicitando cuidado paliativo o desistimiento de sus tratamientos, y terminaban en un comité de eutanasia como la norma lo pedia. Cuando se les explicaba con claridad de lo que significaba la muerte digna a diferencia de la eutanasia los pacientes asustados decían: no, es que yo no quiero eutanasia” asegura.

Menciona como ejemplo un caso que fue registrado por Noticias Caracol, en la Clínica Los Nogales, donde un médico especialista en Cuidados Paliativos le habló a un paciente sobre cuidados paliativos, el familiar del paciente salió corriendo angustiado a llamar a los medios de comunicación, asegurando que lo que el médico le estaba ofreciendo era eutanasia y el médico lo que había sugerido era cuidados paliativos de una muy buena manera. El mal manejo por los medios fue lo que generó la confusión, que al ver esta sentencia confirma que es un acierto, poder explicar de forma clara el concepto de muerte digna y que los pacientes y sus familias tengan total claridad.

Apropósito de este caso y del manejo que le han dado los medios de comunicación al tema, el médico Hernández considera que se están yendo a los extremos en el manejo del tema y están desinformando más. Argumenta que al sacar estas noticias tergiversan y no se han informado a profundidad sobre la eutanasia referenciandose en personas que pueda que tengan experiencia en hacer este procedimiento, pero que nisiquiera han participado en los debates academicos que se han llevado en el Ministerio de Salud, por carecer del conocimiento y la evidencia actual sobre la eutanasia. Por ejemplo, en paises que llevan más de 20 años realizando la eutanasia de manera legal, primero todos los pacientes tiene acceso a cuidados paliativos y al alivio de su dolor insoportable y de su sufrimiento y solo el 4% de estos pacientes deciden y llegan a realizar este procedimiento. Y segundo, tampoco se han informado del impacto que esto está generando en los equipos de salud que aplican el procedimiento y mucho menos del impacto emocional que se esta empezando a registrar en los familiares de quienes optan por la eutanasia.

La Corte con esta sentencia hace también un llamado para que el Ministerio de Salud actualice la forma de proceder cuando hay un “consentimiento sustituto” y le pide de igual medida al Congreso de la República para que teniendo en cuenta estas disposiciones en un plazo no más de 2 años se regule el derecho a morir con dignidad.

En Twitter: @Andreavillate

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