Inevitable

Publicado el Juan Guillermo Pérez Hoyos

La propina voluntaria

Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos

 

Primer acto: es una escena cotidiana. Una noche de inicios de los aguinaldos. Una salida familiar a mirar el alumbrado navideño y a buscar algo ligero para la cena. Un centro comercial bien avenido. Decidimos entrar a una pizzería de cadena. Un queso asado de entrada, por favor. La conversación empieza a girar hacia temas que nos gusta explorar cuando estamos en compañía de los hijos, adultos ya, humanistas ellos, y así, oyendo con fruición sus comentarios, un apunte aquí, otro allá, risas y carcajadas, saltando en veces al recuerdo de vivencias, la noche agota sus horas. La cuenta, por favor. La factura de venta que llega incluye la propina voluntaria del 10%, algo usual aquí en Bogotá y en algunas otras regiones; mientras el mesero va en pos del datafono mi hija comenta que ha oído que en los establecimientos en donde la propina se paga dentro de la factura el negocio se queda con ella y no la entrega a los 

Segundo acto: el mesero responde que en esa pizzería sí les entregan las propinas, que el establecimiento las reparte entre todos los que allí trabajan y que la distribución se hace mediante algún factor de ponderación diseñado por la empresa. Todo bien. Pero que el establecimiento no les reparte todo lo recibido por ese concepto. Que la empresa sólo les entrega el 60% del valor recibido por propinas y se queda para sí con el 40% restante; que con ese valor la empresa compra menaje de cocina, elementos del servicio, vajillas, cubiertos, en fin. Como si uno no supiera que con ese 40% les alcanza hasta para pagar la nómina mensual de todos nosotros, dice con resignación, y asumimos que se trata del valor básico de ella.

 

Tercer acto: empiezan nuestras disquisiciones alrededor de las implicaciones tributarias de tamaña confesión. Por tratarse de un establecimiento de comercio de persona jurídica, que presta el servicio de restaurante bajo sistema de franquicia, sabemos que estamos frente a un responsable del Iva del régimen común y que los servicios que presta se encuentran gravados a la tarifa general, como en efecto se aprecia en su factura de venta. La norma tributaria ha dicho que en el servicio de restaurante la base gravable se encuentra conformada por el valor de todos los servicios prestados, excepto por lo correspondiente al valor de la propina, la cual no forma parte de la base del Iva así se incluya dentro de la factura de venta del restaurante. Tal vez, ha considerado la norma que por tratarse de un ingreso que no es para el establecimiento sino para la persona natural que atiende al cliente, ese servicio no se encuentra gravado.

 

Pero cuando el valor de la propina se lo apropia el restaurante, el concepto se desnaturaliza y claramente pasa a constituir un ingreso más para el restaurante. Y qué clase de ingreso. Se trata evidentemente de un mayor valor de la venta facturada en cada caso; es decir, que de la suma pagada por el cliente por concepto de propina, la parte que  se toma para sí el restaurante es realmente un mayor valor de los servicios prestados, pero el establecimiento lo disfraza bajo el nombre de un concepto no gravado con Iva.

 

Evasión, se llama la figura. Además, uno se imaginaría que los elementos del costo y del gasto del servicio que adquiere el restaurante con las propinas birladas a los meseros y con las que se incurre en evasión tributaria, le generarían al establecimiento un Iva descontable; pero la compra de bienes con dineros provenientes de la evasión tributaria no podría producir un impuesto descontable para el restaurante, no sólo por la inexistencia de un vínculo causal, sino por la ilegalidad que comporta la figura fiscal utilizada.

 

Epílogo: de allí nos vamos con el sabor del engaño y la desazón de haber pagado tantas propinas pensando ingenuamente que estábamos gratificando el servicio de las personas que nos atienden.

 

Moraleja: no volveremos a pagar la propina dentro de la factura de venta; mejor, lo haremos directamente a quien nos atiende.

 

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