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Los diez mandamientos de los jueces del mundo para defender el agua

En el marco del Foro del Agua, en Brasilia, cincuenta jueces de todo el mundo aprobaron un decálogo por la justicia hídrica.

TOPSHOT - An Indian water vendor loads his cart with 20 litre water bottles in Chennai on March 21, 2018. International World Water Day is marked annually on March 22 to focus global attention on the importance of water and to advocate for sustainable water resource management. / AFP / ARUN SANKAR
Un vendedor de agua en Chennai, India, el 21 de marzo de 2018. Ese país podría convertirse en el más afectado por la escasez de agua, según la ONU. /Foto:  Arun Sankar – AFP. 

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Por María Paula Rubiano

En la tarde del pasado jueves nació un documento que no tiene antecedentes. Un grupo de 50 juristas de casi todos los países del mundo, redactó el primer decálogo de principios para garantizar la justicia hídrica en el mundo.

La Conferencia de Jueces y Fiscales sobre la Justicia Hídrica, como se llama el grupo adjunto a las Naciones Unidas, elaboró este documento en el marco del Foro del Agua, una de las reuniones más importantes para conversar y tomar decisiones que permitan a los seres humanos cuidar sus recursos hídricos.

Según la Onu, el documento busca estandarizar los aspectos legales de la legislación ambiental especialmente, de aquellos relacionados con el agua. Es algo así como una guía para todos los países, jueces y fiscales del planeta para enfrentarse a los líos jurídicos relacionados con el agua.

“Tenemos jueces de Austria, Australia, Brasil, América Latina, Estados Unidos, Filipinas y el resto del mundo. Este es el primer documento hecho por jueces sobre justiciar hídrica y está guiado por principios como acceso al agua”, dijo Ricardo Lorenzetti, un juez que hizo parte de la Comisión y que fue magistrado de la Corte Suprema de Argentina.

Los diez mandamientos

El primer principio hace referencia a lo señalado por Lorenzetti. Allí, se establece que el agua será visto como un bien de interés público. En ese sentido, debe estar bajo la administración de los estados, que además deben protegerla, así como a sus funciones ecológicas, para “el beneficio de las generaciones presentes y futuras y de la comunidad de vida de la tierra”.

El segundo mandato ordenó además que cualquier persona que haga uso de las fuentes de agua o de la tierra debe garantizar el sostenimiento de las funciones ecológicas del agua y los ecosistemas que dependen de ella.

El tercero de los principios enfatizó en algo que Marina Silva, ex ministra de Ambiente de Brasil, dijo en el Foro. “El agua no debe ser tratada como un valor económico. Puede proveer ingresos, sí, pero tiene un valor simbólico, vital y religiosos para quienes creen”, dijo.

En ese sentido, el documento señala que los derechos y las relaciones tradicionales con el agua de las comunidades indígenas y tribales priman sobre otros intereses, así como la necesidad de que exista un consentimiento “libre, previo e informado” si se van a intervenir sus fuentes hídricas o ecosistemas asociados.

Del cuarto al décimo principio se hace énfasis en lo que el exmagistrado Lorenzetti considera la piedra angular de toda la declaración: la idea de que “es mejor prevenir que descontaminar”. En el cuarto principio los jueces escribieron que “la prevención de daños futuros sobre los recursos hídricos será más importante que la remediación del daño pasado”.

En el quinto y sexto punto los jueces ahondan aún más en esta idea. En el primero de ellos, acordaron aplicar el principio de precaución en todos los líos relacionado con el agua, lo que quiere decir que todas sus decisiones deben contener órdenes para proteger el agua, la salud humana o el medio ambiente basadas en la mejor evidencia científica posible.

En el siguiente punto, los jueces dicen que en caso de incertidumbre a la hora de resolver disputas, los legisladores deben resolver o interpretar las leyes “de la forma en la que más se garantice la protección de los recursos y los ecosistemas hídricos”.

Estas órdenes serían claves, por ejemplo, a la hora de resolver disputas relacionadas con asuntos como el fracking, que tiene en vilo a muchos lugares del mundo precisamente porque no hay suficiente información científica para medir sus posibles impactos medioambientales.

El séptimo punto es una especie de guía para diseñar las sanciones o pagos de empresas o personas que usen y contaminen el agua, quienes, además de ser responsables por la conservación del ambiente y la restauración ecológica después del uso, deben pagar tasas por el uso del agua que tengan en cuenta los costos medioambientales.

Los últimos tres mandamientos están enfocados en que los países adopten  un sistema de leyes sobre el agua, que, además, tenga una estrecha relación con otras leyes ambientales, especialmente las de conservación de los ecosistemas. “Los jueces deben ser conscientes de la conexión esencial e inseparable que tiene el agua con el medio ambiente y el uso de la tierra”, se lee en la declaratoria.

Pedro Soares, quien hace parte de la Asamblea de Portugal, señaló un punto clave para que estos mandatos tengan sentido. “No tiene sentido alguno tener leyes fuertes si no hay una sociedad civil preocupada”, dijo.

La realidad de Colombia parece darle la razón: si no fuera por las comunidades, debates legales como la delimitación de páramos, la declaración el río Atrato como sujeto de derechos, o las consultas populares para frenar la explotación de ciertos recursos, no existirían en el país. El derecho, como dice Soares, solo avanza sobre un tejido social fuerte.

Foto: El Espectador
En Cajamarca, una consulta popular detuvo el proyecto minero La Colosa, de la multinacional Anglo Gold Ashanti. Foto: El Espectador

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