Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

SON RECURSOS CAPTADOS DEL PUBLICO

Opina José Alberto:—————
Del debate en la Cámara de Representantes se desprende que las autoridades colombianas configuradas por el Ministro de Hacienda, el Superindente Financiero y el director del Fogafin no tienen interés alguno en velar por las captaciones de dinero que las entidades dedicadas a ello llevan a cabo dentro del público del territorio colombiano.
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La Constitución Política de Colombia ha establecido en el numeral 24 del articulo 189 la función del Presidente de la República de inspeccionar y vigilar a las entidades que captan dinero del público, desde luego que para proteger a ese público de la voracidad que atente contra el patrimonio del público. El texto de esta preceptiva se establece que son funciones del Presidente de la República «… Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.»
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Se entiende que esa inspección, vigilancia y control tiene en este contexto un objetivo único: velar porque las entidades captadoras del publico no se lo roben, y no dejen al público privado de su patrimonio que le es propio. El público colombiano que entrego sus dineros en captación tiene el derecho a confiar y a exigir que el Estado colombiano ejerza sobre esos dineros captados la inspección, vigilancia y control sobre las entidades captadoras para evitar que se lo apropien abusiva y/o dolosamente.
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