Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Servicios financieros del exterior

Cualquier entidad financiera del exterior, cualquier compañía de reaseguros y cualquier entidad del mercado de valores del exterior, debe establecer una oficina de representación para promocionar sus productos en Colombia, o firmar un contrato de corresponsalía. Así lo señala un concepto de Superfinanciera del 28 de marzo de 2014:—————–Síntesis: Como regla general una institución financiera, de reaseguros o del mercado de valores localizada fuera de Colombia tiene que establecer una oficina de representación en Colombia, o suscribir un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de valores o una corporación financiera del país, si pretende promocionar o publicitar sus servicios y productos en el territorio de Colombia o a sus residentes. No es necesario establecer una oficina de representación o suscribir un contrato de corresponsalía únicamente en los casos en que el interés de iniciar una relación con la entidad del exterior provenga de un residente colombiano, y la relación no sea consecuencia de algún acto de promoción o publicidad en el territorio colombiano o dirigido a sus residentes.

«(…) correo electrónico mediante el cual realiza algunas preguntas relacionadas con la regulación aplicable a la promoción y publicidad de productos y servicios de un “investment adviser” del exterior en Colombia.

A continuación, presentamos un resumen de la regulación en Colombia a la promoción y publicidad de productos y servicios del mercado de valores del exterior en el mercado colombiano o dirigida sus residentes.

I. Marco regulatorio

Por regla general, cualquier residente colombiano tiene permitido realizar inversiones fuera de Colombia, no obstante en dichas inversiones deben de respetar las normas tributarias y cambiarias del país. Así mismo, es importante aclarar que ningún residente colombiano se encuentra autorizado para realizar inversiones en el exterior con el dinero de otros residentes, únicamente se permite la inversión de recursos propios.

Ahora bien, en Colombia se encuentra regulada la promoción y publicidad de los productos y servicios prestados por entidades financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior. Dicha regulación se encuentra en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010.

En esta materia, el literal b) del artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 define la promoción o publicidad como cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores.

Si una institución del exterior que ofrece servicios o productos relacionados con algún mercado de valores del exterior busca o desea promocionar sus servicios y productos en el territorio colombiano o a sus residentes, debe obligatoriamente establecer una oficina de representación en Colombia, o suscribir un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de valores o una corporación financiera del país.

Sin una oficina de representación en Colombia, o la suscripción de un contrato de corresponsalía, las instituciones del exterior, incluidos los “investment adviser”, tienen prohibido realizar cualquier acto de promoción o publicidad en el territorio colombiano o dirigido a los residentes colombianos, so pena de ser sancionados.

Entre las actividades prohibidas sin una oficina de representación en Colombia, o la suscripción de un contrato de corresponsalía, se encuentran (i) enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios; y, (ii) realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad de la institución del exterior o de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes.

Ahora bien, la excepción a la anterior regla general se encuentra descrita en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, según la cual no es necesario el establecimiento de una oficina de representación en Colombia, o la suscripción de un contrato de corresponsalía en los casos en que el interés de iniciar una relación con la entidad del exterior provenga exclusivamente de un residente colombiano que le solicita un servicio o un producto, y sin que haya mediado o existido a algún acto de promoción o de publicidad por parte de la institución del exterior en territorio colombiano o dirigida a sus residentes.

Finalmente, si considera necesario el establecimiento de una oficina de representación en Colombia, o la suscripción de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de valores o una corporación financiera del país, es necesario obtener la respectiva autorización de esta Superintendencia para su establecimiento o autorización.

II. Respuestas específicas

Ahora, procedemos a dar respuesta específica a su pregunta.

(1) “(…) occasionally a broker will bring us an account for an individual who resides in Colombia. Does Colombia have registration requirements for foreign investment adviser in such circunstamces?”.

Como regla general una institución financiera, de reaseguros o del mercado de valores localizada fuera de Colombia tiene que establecer una oficina de representación en Colombia, o suscribir un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de valores o una corporación financiera del país, si pretende promocionar o publicitar sus servicios y productos en el territorio de Colombia o a sus residentes.

La excepción a la anterior regla es clara, no es necesario establecer una oficina de representación o suscribir un contrato de corresponsalía únicamente en los casos en que el interés de iniciar una relación con la entidad del exterior provenga de un residente colombiano, y la relación no sea consecuencia de algún acto de promoción o publicidad en el territorio colombiano o dirigido a sus residentes.

En este orden, si un “Investment Adviser” del exterior tiene interés en proveer sus servicios de inversión, o continuar una relación preestablecida con un cliente que reside en Colombia, en todos los casos donde no haya sido por la iniciativa del cliente que se inició la relación, el “Investment Adviser” requerirá establecer una oficina de representación en Colombia o suscribir un contrato de corresponsalía.

Debe quedar claro que la excepción a la regla general es la incluida en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, que se refiere únicamente a aquellos servicios o productos por los que el residente colombiano ha preguntado a la entidad del exterior.

Así entonces, si una institución del exterior quiere publicitar o promocionar otros de sus servicios a un residente que inició con ella una relación es necesario establecer una oficina de representación en Colombia o suscribir un contrato de corresponsalía.

Adicionalmente, los residentes colombianos que realicen inversiones fuera de Colombia tienen que atender lo dispuesto en la legislación cambiaria colombiana expedida por el Banco de la República de Colombia, y relacionada principalmente con el deber de declarar la inversión en el exterior. Si usted tiene interés sobre este tema puede visitar la página de internet www.banrep.gov.co

Además, los residentes colombianos que realicen inversiones por fuera del país (Colombia), tienen que cumplir con las obligaciones tributarias a su cargo.

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