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Publicado el Alberto Donadio

Revisores fiscales deben reportar dineros sucios

Los revisores fiscales de cualquier sociedad, incluyendo los revisores fiscales de entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera, están obligados a reportar operaciones sospechosas cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

La información la deben reportar a la UIAF, Unidad de Información y Análisis Financiero.

Por operaciones sospechosas se entiende:

Cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas.

Está nueva obligación de los revisores fiscales se deriva de la ley 1762 del 6 de julio de 2015, por la cual se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

Sobre el particular el superintendente financiero expidió la siguiente carta circular:

CARTA CIRCULAR 18 DE 2016
( Marzo 17 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.

Referencia: Cumplimiento de la obligación de los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas de realizar el registro en el Sistema de Reporte en línea –SIREL- ante la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, con el fin de atender el deber legal de reportar a esta última las operaciones catalogadas como sospechosas, en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del E.O.S.F.

Respetados señores:

Con la expedición de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, incorporando medidas que posibiliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesados y sancionados por las autoridades competentes, así como para garantizar la ejecución de medidas patrimoniales encaminadas a disuadir y castigar su ejecución.

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 27 de la mencionada Ley 1762 adicionó el artículo 207 del Código de Comercio, incluyendo en el numeral 10 una obligación al Revisor Fiscal, consistente en: “10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.»

A su turno, se encuentra oportuno resaltar que la consagración de la anterior obligación legal, se suma a la implementación que en Colombia se ha venido realizando de las Recomendaciones del GAFI, en especial la 23, en punto a los Estándares Internacionales.

En los términos anteriores, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1762 de 2015, y en atención al deber de colaboración armónica entre las entidades del Estado, esta Superintendencia se permite recordar a los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas la necesidad de registrarse en el Sistema de Reporte en línea –SIREL-, de acuerdo con el instructivo técnico publicado en la página de internet de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en la sección reportantes – Superintendencia de Sociedades – Revisores Fiscales.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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