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Publicado el Alberto Donadio

Asturias Abogados, es algo confuso

Escribe UV:—

Hola Alberto:
Por el chat se conoció hoy esta propuesta de los tales Abogados de Asturias. Dicen que no hay que pagar, pero sí hay que pagar. Es algo confuso.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (PENAL Y ADMINISTRATIVO)

PROFESIONALES DE ABOGADO.

______________________________________________________, mayor de edad,
domiciliado en Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía ________________
actuando en nombre propio, quien para efectos del presente documento se denominará EL
MANDANTE y LUIS EDUARDO ESCOBAR S, vecino de la ciudad de Bogotá D.C.,
identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.790.730 portador de la Tarjeta Profesional
No. 104.755 del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia actuando
en su condición de gerente general y representante legal de la firma ASTURIAS
ABOGADOS S.A.S. con NIT. 901.037.188-4, quien para efectos del presente contrato se
denominará EL MANDATARIO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES el cual se regula por las siguientes
cláusulas que a continuación se indican y por las disposiciones del Código Civil aplicables
a la materia:
CLAUSULA PRIMERA: EL MANDATARIO se obliga de manera independiente a prestar
asesoría jurídica al MANDANTE en el siguiente asunto:
1. Para que inicie y lleve hasta su terminación las acciones contenciosas en contra del
estado colombiano y específicamente respecto de la SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA, por el hecho de haber permitido el funcionamiento
de la comercializado ______________________________________ a pesar de
haber tenido pleno conocimiento de que la actividad desplegada por tal entidad
implicaba la comisión de un delito. La acción estará erigida a obtener la reparación
integral de los perjuicios causados con tales omisiones.
2. Si aún no se han iniciado las acciones de orden penal en contra de los
representantes de la Comercializadora de libranzas antes referida y las cooperativas
originadoras de las libranzas adquiridas las mismas se instaurar por los delitos de
captación ilegal de dinero, negativa de reintegro, estafa agravada en masa, falsedad
en documento privado y además deberán constituirse como apoderado de víctimas
a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios respectivos.
CLAUSULA SEGUNDA: EL MANDATARIO NO recaudará dinero alguno por iniciar las
respectivas acciones penales por concepto de honorarios profesionales; una vez terminado
el proceso, de la recuperación de los fondos que se logre como consecuencia directa del
proceso penal en comento, la firma de abogados se quedará con el 15% a título de
honorarios.
CLAUSULA TERCERA: EL MANDANTE En caso de que el dinero se recaude mediante
una acción contencioso-administrativa en contra de cualquier entidad del Estado
Colombiano, se cancelará como contraprestación, por concepto de honorarios
profesionales el 25% del valor total que se recaude de manera real y efectiva.
También cancelara la suma que corresponda según la tabla que se relaciona a
continuación, la cual se descontara del 25% antes mencionado. Con un valor estimado a
efectos del cobro de los honorarios de $________________. (Con el propósito de

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Carrera 6 # 14 – 98 Torre 2 Oficina 801 WhatsApp (57) 310 319 5261
PDX: (51 + 1) 302 46 74 WhatsApp (57) 322 758 4732
establecer el monto del valor a recuperar podrá usted elegir, según le resulte más favorable,
entre el capital invertido o el capital adeudado más los intereses.)

CLAUSULA CUARTA: Tal pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del
presente documento a la cuenta de ahorros del banco DAVIVIENDA a nombre de LUIS EDUARDO
ESCOBAR S. 008700274767. (Enviar copia de los pagos al WHATSAPP 3103144921, con
indicación clara del nombre del cliente)
CLAUSULA QUINTA: Para efectos del cobro inicial de honorarios como contraprestación del
servicio, se acuerda que tal pago es libre de impuestos. Conforme a lo anterior correrá a cargo del
demándate todo lo que respecta a las contribuciones al Estado Colombiano, entre otras, I.V.A, I.C.A.,
rete fuente o cualquier otro emolumento de esta naturaleza.
La misma estipulación anterior operara respecto de los honorarios debidos a la finalización del
proceso judicial, esto es, respecto del 25% de la totalidad del dinero que se obtenga como resultado
la acción contenciosa administrativa.
En el evento en que haya lugar a devolución de impuesto alguno en favor del abogado, se lo
deberá rembolsar al demándate, siempre que ello no menoscabe en forma alguna el 25% que le
corresponde a título de honorarios.

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CLAUSULA SEXTA: EL MANDATARIO se obliga a llevar a cabalidad dicho proceso, y a mantener
informado al mandante de las actuaciones que surjan en el mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: EL MANDANTE es sabedor que el MANDATARIO tiene una función de
medio y no de resultado.
CLAUSULA OCTAVA: EL MANDANTE se obliga a:
1. Darle toda la información veraz y real que necesita el MANDATARIO para poder realizar el
trabajo.
2. No ocultarle nada al MANDATARIO.
3. Cancelar los honorarios de la manera pactada en la Cláusula Segunda de este documento.
4. Aceptar que la labor del abogado es una gestión de medio y no de resultado.

CLAUSULA NOVENA: NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MANDANTE: _____________________________
MANDATARIO: CARRERA 6 N° 14 – 98 TORRE 2 OFICINA 801 Bogotá; Colombia
[email protected]

CLAUSULA DECIMA: El presente documento presta merito ejecutivo.
En señal de conformidad se suscribe el presente documento en dos ejemplares, por las partes.

LUIS EDUARDO ESCOBAR SOPO. _______________________________
C.C. No. 79.790.730 de Bogotá. C.C. _____________________
T.P. 104.755 del C.S. de la J

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Señores (es)
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
E.S.D
Referencia: Poder especial.

________________________________, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C,
identificado con la Cédula de ciudadanía No. _____________________, manifiesto que
confiero poder especial, amplio y suficiente a la firma ASTURIAS ABOGADOS S.A.S. con
NIT. 901.037.188-4, para que inicie y lleve hasta su término toda diligencia necesaria para
iniciar el proceso contencioso administrativo en contra de la Superintendencia de
Sociedades, Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia financiera a
efectos de resarcir todo perjuicio causado con el hecho de haber permitido que operara la
empresa ELITE INTERNATIONAL S.A.S a pesar de ser notorio que tal Entidad desarrollaba
el delito de captación masiva y habitual de dineros.
Mi apoderado queda facultado para recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir, reasumir,
representarme en audiencia de conciliación y absolver interrogante de parte y cualquier otra
diligencia judicial y/o administrativa o de cualquier otra naturaleza, ejercer la acción de
reparación directa ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, LA
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA y las entidades del Estado que estime del caso.
Acepto,

LUIS EDUARDO ESCOBAR SOPO. ______________________________
C.C. No. 79.790.730 de Bogotá. C.C.
T.P. 104.755 del C.S. de la J
Representante legal ASTURIAS ABOGADOS S.A.S.

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SEÑORES:
JUEZ ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y/O
E. S. D.
REFERENCIA: PODER ESPECIAL
___________________________________, mayor de edad y vecino de esta ciudad,
identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, manifiesto a usted, confiero
poder especial amplio y suficiente a la firma ASTURIAS ABOGADOS S.A.S. con NIT.
901.037.188-4, para que en mi nombre y representación formule ante su Despacho el
proceso contencioso administrativo, acción de reparación directa, en contra de la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
SOLIDARIA, Y LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y las entidades del Estado que
estime del caso. Lo anterior con ocasión de los yerros, acciones, omisiones, acto, hecho u
operación en que hubiera incurrido tales entidades que le hubieren permitido operara a las
comercializadoras de libranzas ELITE INTERNATIONAL S.A.S a pesar de que aparecía de
manera manifiesta, en nuestro sentir, que desplegaban el delito de captación masiva e ilegal
de dineros.
Mi apoderado queda facultado para recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir, reasumir y,
en general, podrá realizar todos aquellos actos y diligencias necesarios para el
cumplimiento de su gestión, representarme en audiencia de conciliación y absolver
interrogante de parte y cualquier otra diligencia judicial y/o administrativa o de cualquier otra
naturaleza
Este poder se hace extensivo a las actuaciones a que hubiere lugar para ante el honorable
Consejo de Estado.
Sírvanse, reconocerle personería a mi apoderado judicial en los términos y para los efectos
del presente mandato.

______________________________ LUIS EDUARDO ESCOBAR SOPO
C.C. __________________________ C. C. No. 79.790.730 de Bogotá

T.P. 104.755
Representante legal ASTURIAS ABOGADOS S.A.S.

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SEÑORES:
JUEZ ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y/O
E. S. D.
REFERENCIA: PODER ESPECIAL
___________________________________, mayor de edad y vecino de esta ciudad,
identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, manifiesto a usted, confiero
poder especial amplio y suficiente a la firma ASTURIAS ABOGADOS S.A.S. con NIT.
901.037.188-4, para que en mi nombre y representación formule ante su Despacho el
proceso contencioso administrativo, acción de reparación directa, en contra de la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
SOLIDARIA, Y LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y las entidades del Estado que
estime del caso. Lo anterior con ocasión de los yerros, acciones, omisiones, acto, hecho u
operación en que hubiera incurrido tales entidades que le hubieren permitido operara a las
comercializadoras de libranzas ELITE INTERNATIONAL S.A.S a pesar de que aparecía de
manera manifiesta, en nuestro sentir, que desplegaban el delito de captación masiva e ilegal
de dineros.
Mi apoderado queda facultado para recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir, reasumir y,
en general, podrá realizar todos aquellos actos y diligencias necesarios para el
cumplimiento de su gestión, representarme en audiencia de conciliación y absolver
interrogante de parte y cualquier otra diligencia judicial y/o administrativa o de cualquier otra
naturaleza
Este poder se hace extensivo a las actuaciones a que hubiere lugar para ante el honorable
Consejo de Estado.
Sírvanse, reconocerle personería a mi apoderado judicial en los términos y para los efectos
del presente mandato.

______________________________ LUIS EDUARDO ESCOBAR SOPO
C.C. __________________________ C. C. No. 79.790.730 de Bogotá

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SEÑOR
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
E.S.D.
REFERENCIA: PODER ESPECIAL
__________________________________, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C, identificado con cedula
de ciudadanía No _______________, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a la firma
ASTURIAS ABOGADOS S.A.S. con NIT. 901.037.188-4, para que, con ocasión de la venta
de libranzas por mi adquiridas a través de la Comercializadora ELITE INTERNATIONAL S.A.S se instaure
DENUNCIA PENAL por los presuntos delitos de: ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO,
CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS, NEGATIVA DE REINTEGRO. Así mismo para que se
constituya como apoderado de víctimas.
Las denuncias podrán erigirse en contra de:
Los representantes legales de la Empresa ELITE INTERNATIONAL S.A.S, y de las Cooperativas originadoras
de las libranzas adquiridas por el suscrito a través de tal Comercializadora.
Los socios de la Empresa ELITE INTERNATIONAL S.A.S y de las Cooperativas originadoras de las libranzas
adquiridas por el suscrito a través de tal Comercializadora.
La junta directiva de la Empresa ELITE INTERNATIONAL S.A.S y de las Cooperativas originadoras de las
libranzas adquiridas por el suscrito a través de tal Comercializadora.
Los contadores de la Empresa ELITE INTERNATIONAL S.A.S y de las Cooperativas originadoras de las
libranzas adquiridas por el suscrito a través de tal Comercializadora, y toda persona que hubiere intervenido en
los presuntos punibles.
Mi apoderado queda facultado para recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir, reasumir y, en general, podrá
realizar todos aquellos actos y diligencias necesarios para el cumplimiento de su gestión.
Renuncio a ratificar el presente poder.
Cordialmente,
____________________________ LUIS EDUARDO ESCOBAR SOPO
C.C No ____________________ CC. No 79.790.730.
T.P No 104.755
Representante legal ASTURIAS ABOGADOS S.A.S.

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