Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Ya está en operación plataforma especial para atención de víctimas de accidentes de tránsito

Paramedics and a fireman strapping a wounded woman with a neck brace on a stretcher

El Ministerio de Salud y Protección Social inicia la operación de la plataforma para que los prestadores del servicio de salud realicen el reporte de la atención en salud brindada a víctimas de accidentes de tránsito.

Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT deben tener dispuesto el Sistema de información centralizado, para que los prestadores del servicio de salud cumplan con el reporte de la atención. Por su parte, el Sistema se Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito –Siras– entró en operación el pasado 25 de enero, por lo tanto, desde esa fecha es obligatorio el informe de la atención en salud brindada dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención.

Los prestadores del servicio de salud deben realizar el reporte ingresando a la página web: www.siras.com.co, en el módulo IPS. Los requerimientos que se presenten podrán ser atendidos por las compañías aseguradoras que operan el SOAT.

Consulte la circular aquí: CIRCULAR 5 de 2017 MSPS Inicio de operación de la plataforma para el reporte de la atención en salud brindada a víctimas de accidentes de tránsito.

Un demandante sobre pensión ya concedida solo puede elegir el juez del lugar donde se realizó la reclamación o el domicilio de la entidad demandada

La Corte Suprema de Justicia se manifiesta en la duda que se presentó sobre a quién le corresponde conocer sobre un beneficio solicitado sobre una pensión ya concedida con anterioridad, exponiendo que el demandante solo tiene la opción de elegir entre el juez del lugar donde se surtió la reclamación del derecho que se reclamó o el domicilio de la entidad demandada, independiente del lugar donde se reconoció la prestación.

Esta determinación se basa en el artículo 11 del Estatuto Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, considerando que son solo estos dos presupuestos dentro del fuero electivo que tiene el accionante, los que debe considerar para optar por el que más crea conveniente.

Consulte la sentencia aquí: Sentencia CSJ – SCL AL2844 de 2016. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.

Control a contratos de prestación de servicio de transporte escolar

La Superintendencia de Puestos y Transporte recuerda los requerimientos y procesos para la realización de los controles que se consideran necesarios dentro de la administración departamental o municipal para garantizar que la contratación del transporte escolar se desarrolle cumpliendo con los principios rectores del transporte y con la reglamentación que expide el Ministerio de Transporte.

Dentro de las obligaciones que deben garantizar los entes territoriales está garantizar el perfecto estado de los vehículos, el mantenimiento y todas las acciones de prevención que brinden seguridad a los estudiantes.

Por lo anterior, La autoridad que tenga a cargo la contratación del transporte de estudiantes debe contratar el servicio solo con empresas de servicio público automotor, que están obligadas a cumplir con el reglamento, a su vez, el proceso contractual debe tener condiciones específicas que garanticen la prestación del servicio.

Consulte la circular aquí: CIRCULAR 6 de 2017 SPT Contratación del servicio de transporte escolar.

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