Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Su corazón puede hacer latir otra vida

Helping Elderly

El Congreso de la República de Colombia aprobó el Proyecto de ley 93/15 Senado 91/14 Cámara mediante el cual se amplía la presunción legal de donación ya existente desde 1988, con el fin de aumentar el número de donantes en el país y así atender la creciente demanda de órganos y tejidos.

Con la expedición de la Ley 73 de 1988, se presumía que en Colombia toda persona era donante de órganos siempre que no expresara en vida su deseo de no donar o cuando los familiares en un término de 6 horas después del fallecimiento no se opusieran a la donación. Los ponentes del proyecto recalcaron la necesidad de eliminar la intervención de los familiares, para evitar decisiones que anularan la voluntad de los fallecidos cuando estos en vida no quisieron oponerse a donar.

Para las personas que no desean donar, el proyecto señala que los ciudadanos pueden expresar su voluntad mediante un escrito presentado ante un notario público y radicado en el Instituto Nacional de Salud. O bien, pueden expresar su deseo en el momento de realizar la afiliación a la EPS.

Entre otros aspectos relevantes, el proyecto establece: la prohibición de trasplante de órganos a extranjeros no residentes en Colombia, salvo cuando se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna; los nacionales y extranjeros residentes tienen prelación para trasplantes; cuando el receptor sea cónyuge o compañero permanente, se deberá probar además una convivencia superior a 2 años después de celebrado el matrimonio o reconocida la sociedad de hecho; la prohibición de salida de órganos, tejidos, o de médula ósea fuera del territorio nacional; ante 2 personas en lista de espera de trasplante de órganos o tejidos con el mismo nivel de gravedad, el procedimiento se realizará en la persona que hizo expresa su voluntad de ser donante de órganos y tejidos y se encuentre identificada como tal; los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos si dentro de las 8 horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral o antes de la iniciación de la autopsia médico-legal, sus padres de común acuerdo o sus representantes legales expresan su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos.

El Instituto Nacional de Salud informó que para junio de 2015, 2266 personas se encontraban en lista de espera para un trasplante que pudiera salvar o mejorar su condición de vida. Con la nueva regulación se podrá garantizar que más personas tengan la posibilidad de salvar vidas a través de sus órganos, sin que nadie pueda impedirlo.

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Respuesta del día: 21 de abril de 2016

 

Los prestadores de servicios de salud tienen el deber de entregar los medicamentos que hayan sido formulados a los usuarios en no más de 48 horas contadas desde la solicitud en la farmacia que corresponda, según lo establecido en la Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud.

Esta regulación además establece que cuando no sea posible entregar los medicamentos completos, las EPS deben disponer de un mecanismo excepcional que garantice al afiliado la entrega de lo faltante en su casa u oficina, dentro del mismo plazo de 48 horas.

La Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que “[…] Los trámites administrativos no pueden retrasar o impedir el acceso de las personas a los servicios de salud, ya que esto constituye una violación a los derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas y la integridad». Sentencia T-499 de 2014.

Si la EPS hace caso omiso a lo establecido en esta resolución se puede acudir a la Superintendencia de Salud a denunciar el hecho, o puede hacer uso de la tutela como un mecanismo transitorio y de urgencia para salvaguardar la vida.

 

Oportunidades del derecho

 

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La transcripción de los linderos establecida en el artículo 31 del Decreto 960 de 1970, desde la entrada en vigencia de la Instrucción 1 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se realizará protocolizando el certificado de tradición del inmueble que corresponda en casos en que los linderos aparezcan determinados claramente, por lo que ya no hará necesario realizar la transcripción literal de estos en la escritura pública.

Curiosidades Jurígenas*

 

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Entre los muchos contenidos curiosos de nuestro Código Civil, expedido en el año de 1873, el artículo 696 establece que las abejas que huyan de sus colmenas volverán a ser libres, por lo tanto el dueño de la colmena puede perseguirlas o adueñarse de los panales que fabriquen a menos de que se posen o transiten en tierras con propietario, cercadas o cultivadas. Además del dueño de la colmena, cualquier persona podrá capturar a la abeja “fugitiva”.

* «JURÍGENO» es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de «jurídico», no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

 

 

Pregunta del día:

 

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¿Cuánto tiempo se puede demorar una EPS en asignar una cita con un médico general y un especialista? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

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