Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Recuerde lo que debe tener en el equipo de carreteras para estas vacaciones

tran7 Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, artículo 30, al salir de viaje por las carreteras del país debe cumplir con algunos requisitos mínimos en su equipo de carreteras que garanticen su seguridad y el cubrimiento de cualquier imprevisto. Por ello, antes de salir de casa no olvide tener:

– Una caja de herramientas básica que tenga: un alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

– Una llanta de repuesto.

– Linterna.

– Extintor.

– Gato con capacidad para elevar el carro.

– Una Cruceta.

– Botiquín de primeros auxilios.

– 2 tacos para bloquear el vehículo.

– 2 señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo, con soportes para ponerse de forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

Tenga presente que estas indicaciones podrán evitar un accidente o mitigar algún daño de su vehículo en carretera.

Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones – Ley 769 de 2002.

 

Little African Asian girl with painted hands in colorful paints

Los encargados de cuidar a menores de edad en jardines infantiles no tienen el estatus de docentes

Esto determinó el Consejo de Estado en sentencia reciente en la que se solicitaba el otorgamiento del derecho a la pensión de gracia a una cuidadora de menores de edad en un jardín infantil.

La sección resaltó que la condición de docencia es un requisito sine qua non para la obtención de pensión gracia y que por el termino docencia, se refiere a la enseñanza y no al mero cuidado.

Sobre lo anterior indicó que la labor de “cuidado” no se puede aproximar ontológicamente con “instruir, doctrinar, amaestrar con reglas o preceptos” y que el hecho de custodiar, atender o guardar un grupo de menores en un jardín infantil difiere significativamente de ilustrar, educar o alfabetizar al grupo y ejercer la enseñanza en establecimientos autorizados por el gobierno.

Sentencia 25000-23-42-000-2013-06310-01(3633-14) sección segunda Consejo de Estado.

 

Estabilidad laboral reforzada, es un derecho que se aplica para todo trabajador

La Corte Constitucional indicó que a quien labora en calidad de servidor público y es retirado del servicio cuando se halla a menos de tres años de cumplir con las exigencias para beneficiarse de la pensión de vejez, es posible que se le ampare su derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse ad portas de adquirir la pensión, mientras que si se trata de un trabajador al servicio del sector privado, simplemente se le termina el contrato de trabajo con la respectiva indemnización sin consideración a ese mismo estatus, así tenga la condición de pre-pensionado. Es decir, se presenta un desequilibrio entre dos personas que si bien pertenecen a sectores diferentes –público y privado- constitucionalmente se encuentran en la misma situación y, por lo tanto, debe dárseles el mismo trato.

Este pronunciamiento llevó a que se amararan los derechos de un ciudadano que acudió a la acción de tutela pretendiendo que se le amparasen los derechos a la vida y a al trabajo ya que su empleador decidió despedirlo faltando muy poco tiempo para su jubilación.

Sentencia T- 683/16 Corte Constitucional.

 

Corte Constitucional se pronuncia sobre la confesión por apoderado judicial

En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad un ciudadano demando el artículo 193 (parcial) del Código General del Proceso, esto es en el tema de la confesión que se hace por apoderado judicial. La demanda de este artículo se basa en la supuesta vulneración que hace la norma de los artículos 1, 14 y 29 de la Constitución Política. Considera el demandante que la norma se inmiscuye de manera arbitraria, inconsulta y desproporcionada en la intimidad de la parte en un proceso judicial –sea esta persona natural o jurídica- al permitir que su apoderado confiese en su lugar.

La Corte determinó que, el legislador, actuando bajo la libertad legislativa, buscó una mayor eficiencia en la administración de justicia,  responsabilizando en un grado elevado y generando un compromiso inescindible –aunque mediara la voluntad de hacerlo- entre la parte y su apoderado respecto de lo que se confiesa en ciertas actuaciones que resultan definitorias para el adecuado trámite del proceso, como son las previstas en el artículo demandado. Para la Corte la presunción establecida por el legislador consistente en que el apoderado judicial siempre podrá confesar en la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario, decisión que no admite estipulación que prive al abogado de tal facultad, persigue fines legítimos y constitucionalmente importantes, en razón a que promueve intereses públicos valorados por la Carta, por lo tanto declaró exequible la norma demandada.

Consulte la sentencia aquí: Sentencia C-551 de 2016 – Sala Plena – Corte Constitucional

curiosidades jurígenas

Ya está listo para segundo debate el proyecto de ley que busca prohibir la práctica de la prueba de embarazo o certificación médica como requisito del proceso de selección, vinculación, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo.

Es importante señalar que este proyecto establece una multa de hasta 50 salarios mínimos por el incumplimiento de las disposiciones y que además establece solo una causal para que se pueda solicitar la prueba y tiene que ser en casos donde expresamente el Ministerio del Trabajo considere que el empleo es de alto riesgo o peligroso.

* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

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