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Cómo realizar el reporte de la información de los servicios en salud negados por el Comité Técnico Científico

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El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el instrumento para el reporte de los servicios y tecnologías en salud a reportar por las entidades territoriales y las EPS que operen en el Régimen Subsidiado a este Ministerio, que esté relacionada con los servicios médicos ordenados y que sean negados por la EPS y no tramitados por el Comité Técnico científico.

Esta información debe reportarse por las Entidades Promotoras de Salud en un Anexo técnico, en la plataforma de intercambio de información –Pisis– del Sistema integral de información de la protección social –Sispro.

La validación de la información reportada por parte de las EPS se realizará en dos fases, la primera corresponde a la revisión de la estructura de los datos y calidad de la información, en caso de evidenciar errores se debe informar a la entidad reportante. La segunda fase es un análisis de calidad de la información reportada. Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 2064 de 2017 MSPS Por la cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado.

 

Garantías para el acceso a la información y los derechos sexuales y reproductivos de personas con discapacidad

El Ministerio de Salud y Protección Social estableció el reglamento para garantizar que aquellas personas con discapacidad, sobre la base del enfoque diferencial, puedan acceder a la información adecuada y suficiente sobre los derechos sexuales y reproductivos.

Además señaló las obligaciones que surjan para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre la disposición de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que permitan la toma de decisiones informadas en este tema, para el acceso a los servicios.

Todas las personas con discapacidad que requieran de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, incluyendo niños, niñas y adolescentes, en el marco de la atención en salud sexual y salud reproductiva, deben presentar previamente la autorización o consentimiento libre e informado.

Por su parte, las personas con discapacidad que sean mayores de edad, podrán emitir declaratorias anticipadas frente a las atenciones que en este tema, desean o no recibir cuando no puedan tomar dichas decisiones o expresar su voluntad, estas declaratorias deben quedar registradas en la historia clínica. Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 1904 de 2017 MSPS Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.

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