Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Proyecto de Resolución con el que MinSalud busca hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de menores de edad

Portrait of three embracing children with sports equipment

El Ministerio de Salud y Protección Social hace público Proyecto de Resolución para la recepción de comentarios y sugerencias, sobre la posibilidad de hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes.

Entendiendo que el derecho a morir con dignidad va más allá de la muerte anticipada o eutanasia, ya que también incluye el cuidado integral del proceso de muerte y el cuidado paliativo, sin que este último se entienda como exclusivo del final de la vida, sino como una forma de aliviar el sufrimiento y lograr la mejor calidad de vida para el paciente y la familia.

Por esto, el Ministerio de Salud, con este proyecto de resolución, pretende dar garantías para los niños, niñas y adolescentes que presenten alguna condición que limita su vida o la amenaza, tengan acceso a un cuidado paliativo sostenible, holístico, centrado en la familia y de alta calidad. Convirtiéndose en una condición imprescindible para acceder a otras alternativas de muerte digna como la anticipación de la muerte.

Por su parte, la solicitud de eutanasia requiere un contexto diferencial que permita identificar la validez de una expresión voluntaria, libre e informada e inequívoca.

En el proyecto de resolución se destaca que la idea de muerte en los menores sigue una cadena evolutiva ligada con la edad, que analizará la intuición, abstracción y dependerá de los factores asociados al desarrollo cognitivo, el desarrollo emocional, el entorno y la experiencia vital. Por esto, la solicitud de eutanasia excluiría a las siguientes personas:

– Recién nacidos y neonatos.

– Primera infancia.

– Grupo poblacional de los 6 a los 12 años, con algunas excepciones, en este caso dependerá de su desarrollo neurocognitivo y psicológico que permita la configuración de una decisión voluntaria libre.

– Niños, niñas y adolescentes que presenten estados alterados de conciencia.

– Discapacidades cognitivas e intelectuales.

– Trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo.

Para respaldar la solicitud de eutanasia que desee hacer un menor de edad, dependiendo del rango de edad, se establece la obligación de la concurrencia de los titulares de la patria potestad o de aquellos que tengan la custodia, así:

– Niños y niñas de los 6 a los 12 años tendrán como obligatoria la concurrencia de los titulares de la patria potestad.

– Menores de edad entre los 12 y los 14 años tendrán como obligatoria la participación y concurrencia de los titulares de la patria potestad, pero en caso de  presentarse discrepancia en la concurrencia, prevalecerá la autonomía del menor.

– Menores entre los 14 y 17 años no necesitan participación en la toma de decisiones ni su concurrencia, pero sí serán informados.

Para mayor información consulte el proyecto de resolución aquí: Proyecto de Resolución MSPS de 2018. Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, las niñas y los adolescentes.

Ver también en Redjurista.com: Proyecto de Resolución con el que MinSalud busca hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de menores de edad

Comentarios