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Publicado el www.redjurista.com

Programa para impulsar inversiones en Mano de obra dentro del mecanismo de Protección al Cesante

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El Ministerio de Trabajo ha decido crear un programa que impulse y desarrolle las inversiones intensivas en mano de obra, denominado “Construyendo Paz”, convirtiéndose en un mecanismo para la generación de oportunidades de empleo formal temporal desde la generación de proyectos de infraestructura de baja y media complejidad.

Por su parte, las Cajas de Compensación Familiar serán las encargadas, de manera directa o mediante un tercero, del desarrollo de los proyectos de infraestructura, además de la vinculación por contrato laboral formal de la mano de obra, por el tiempo que se establezca en los proyectos priorizados por el programa.

Para la vinculación laboral en los proyectos dirigidos a las familias participantes del Programa Nacional Integral de sustitución de cultivos de uso ilícito, se podrá realizar por periodos de hasta 12 meses. También se dará prioridad a los proyectos para la implementación del Plan Nacional de Vías terciarias y el Programa Nacional Integral de sustitución de cultivos de uso ilícito.

Con esta medida se busca contribuir a la generación de empleo en proyectos de pequeña y mediana escala orientados a la atención de situaciones de emergencia económica, social y ecológica, la recuperación de la infraestructura comunitaria, el tejido social y el capital productivo de territorios y zonas rurales afectadas por el conflicto armado. Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 1400 de 2017 MTRA Por medio de la cual se crea el Programa Intensivo en Mano de Obra «Construyendo Paz» en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones.

Asignados nuevos recursos para subsidio familiar de vivienda de interés social urbana en el 2017

El Fondo Nacional de Vivienda estableció la distribución de recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana para la vigencia presupuestal del 2017.

Considerando las condiciones de vulnerabilidad de la población desplazada que ha expuesto la Corte Constitucional y los organismos de control, el Gobierno Nacional decide adoptar diferentes medidas para garantizar sus derechos a partir de la Política Pública de vivienda, por lo anterior, la asignación de recursos se establece de la siguiente manera:

– Subsidio Familiar de Vivienda para Población Desplazada – Región Nacional: Gratuita Fase II $500.000.000.000.

– Subsidio Familiar de Vivienda: $592.267.698.469, distribuidos así:

* Gratuita II Fase $125.263.677.413

* Mi Casa Ya  $357.005.000.000

* Subsidios Asignados por Orden Judicial: $33.527.000.000

* Costos de Operación: $68.472.021.056

* Sistema de Información: $8.000.000.000

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 166 de 2017 MVCT (Conjunta – FONVIVIENDA) Por la cual se establece la distribución de recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana durante la vigencia presupuestal 2017.

Precisiones en reglamentación del acceso al uso médico y científico de cannabis

El Ministerio de Salud y Protección Social ha decido realizar algunos ajustes a la reglamentación del acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, con el que se establecen los mecanismos para la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición o transporte de las semillas para siembra del cannabis.

Considerando las observaciones que presentó la Superintendencia de Industria y Comercio, este Ministerio decidió hacer ajustes en las alternativas regulatorias que promuevan la adquisición de cannabis de pequeños y medianos cultivadores y fabricantes nacionales sin generar ineficiencias innecesarias; también hacen referencia a la restricción de la posibilidad de ceder licencias ante la necesidad de mantener las medidas de control frente a los titulares de estas. Consulte el decreto aquí: DECRETO 613 de 2017 Por el cual se reglamenta la Ley 1787 de 2016 y se subroga el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, «por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 2 de 2009», «por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política».

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