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Nuevo plazo para finalización de proceso de importación de vehículos no hayan podido culminarlo en el 2016

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El Ministerio de Transporte ha decidido hacer una prorroga al plazo establecido para la finalización del proceso de importación de vehículos que además demuestren que presentan circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o contingencias judiciales que haya impedido la culminación del proceso de nacionalización en el 2016.

Considerando que el plazo establecido se cumplió el pasado 31 de marzo y que en el reporte de enero el mercado de vehículos registró un aumento del 2.8% respecto a enero  año anterior y para febrero se registró una disminución del 11.6% respecto al mismo periodo en el 2016, haciendo necesaria una nueva prórroga, que se cumplirá el 30 de abril de 2017. Por lo tanto, aquellos vehículos que estén pendientes de finalización de este trámite deben concluirlo antes de esta fecha. Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 793 de 2017 MT Por la cual se prorroga el plazo establecido en el literal C del artículo 7o de la Resolución número 3752 de 2015, adicionada por la Resolución número 5800 de 2016, «por la cual se adoptan medidas en materia de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques».

 

 

Disposiciones para importación temporal para reexportación en el mismo estado

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió algunas disposiciones para la importación temporal para reexportación en el mismo estado, cumpliendo con lo estipulado en el Decreto 925 de 2013, Artículos 12, 14, 16 y 21, y garantizando el principio de seguridad jurídica para los interesados, facilitando la aplicación del decreto citado.

Para declarar mercancías en importación temporal para reexportación en el mismo estado de mercancías nuevas que no sean consideradas saldos, que requieran permiso, autorización o visto bueno de las entidades competentes se debe presentar el registro de importación.

En caso de tratarse de la importación de productos en condiciones especiales de mercado o de saldos, se debe obtener la licencia de importación, a no ser que se acrediten simultáneamente ante la autoridad aduanera algunas condiciones, como: Que sea una mercancía que ingresará al país para hacer parte de competencias deportivas, conferencias, seminarios, foros, expediciones científicas, eventos académicos, ferias, actos culturales o de entretenimiento, espectáculos teatrales o circenses, exhibiciones, o de bienes ingresados por viajeros no residentes en Colombia como parte de su equipaje acompañado o no acompañado. Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 544 de 2017 MCIT Por la cual se expiden disposiciones relacionadas con los artículos 12, 14, 16 y 21 del Decreto número 925 de 2013 para la importación temporal para reexportación en el mismo estado.

 

 

Reglamentados contingentes de importación de productos como alcoholes etílicos y alimentos de perros o gatos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta y administra los contingentes de importación para los siguientes productos para el 2017:

– Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor definidos en el Tratado de libre comercio entre Colombia y las Repúblicas del Salvador, Guatemala y Honduras: 2.736 toneladas para Guatemala y 1.000 toneladas para Honduras.

– Alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80& vol., establecido en el Tratado de libre comercio entre Colombia y las Repúblicas del Salvador, Guatemala y Honduras: 16200.000 litros distribuido a prorrata exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de 19.000 litros.

– Productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Leichtenstein que se distribuirán así: 100 toneladas de queso fresco incluido el del lactosuero y requesón; 314 toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo; 314 toneladas para los demás quesos. Consulte las circulares aquí:

CIRCULAR 12 de 2017 MCIT Resolución número 59 DE 2017 – Reglamenta los Contingentes de Importación de los demás alimentos para Perros o Gatos para el año 2017. CIRCULAR 13 de 2017 MCIT Resolución número 58 de 2017 – Reglamenta los Contingentes de Importación de los demás Alcoholes Etílicos sin Desnaturalizar para el año 2017. CIRCULAR 14 de 2017 MCIT Resolución número 60 de 2017 – Reglamenta los Contingentes de Importación de Productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein.

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