Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

No reconocer el derecho a la indexación pensional constituye una afectación al mínimo vital

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Así lo determinó la Corte Constitucional al estudiar una tutela en la cual el accionante indicaba que  no reconocérsele su derecho a la indexación y el pago oportuno de sus mesadas pensionales bajo el argumento de que su pensión se causó antes de la Constitución de 1991 y la Ley 100 de 1993, es una vulneración directa de la Constitución. En el mismo sentido, argüía que se desconoce el precedente constitucional, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia del derecho constitucional al pago oportuno y completo de las mesadas pensionales.

La Corte reconoció que resultaba evidente que transcurrió un tiempo considerable entre el momento que el accionante se retiró de la empresa para la cual laboraba y el reconocimiento de su beneficio pensional, por lo que su primera mesada se calculó con base en ingresos congelados y que al momento de computarse ya habían perdido su poder adquisitivo por lo tanto ordenó que se le indexara su primera mesada y que se reconociera los intereses de lo que no se ha pagado hasta ahora.

Sentencia T-589/16 Corte Constitucional

 

Testigos protegidos no pueden ser excluidos del programa de protección a testigos sin una motivación suficiente

 La Corte Constitucional recordó que no todo incumplimiento de las obligaciones de quien colaboró con la justicia puede conducir necesariamente a su expulsión del programa de protección de testigos sobre todo cuando el riesgo que dicha colaboración causó persiste y que, aunque la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación tiene toda la autonomía para decidir sobre las exclusiones del programa, estas tienen que ser proferidas mediante actos administrativos motivados, so pena de incurrir en una violación a los derechos fundamentales de los colaboradores, tal como ocurrió en el caso de la sentencia T- 511/16

Sentencia T- 511/16 Corte Constitucional

 

 El Estado debe mantener neutralidad en materia religiosa: Corte Constitucional

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad una ciudadana demandó el artículo 8º de la ley 1645 de 2013, “por la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, Departamento Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones”. Considera la demandante argumenta que esta ley vulneró los artículos 1, 2 y 19 de la Constitución Política.

En primer lugar la Corte determina que la constitución de 1991 acogió el modelo de Estado Laico, aun cuando ninguna norma de la Carta Política así lo señala de manera expresa, esto se deriva de una interpretación sistemática de los valores, principios y derechos consagrados en la misma. Es por esto que en virtud del principio de pluralismo religioso las diferentes creencias tienen idéntico reconocimiento y protección por parte del Estado. La Corte afirma que el carácter laico del Estado se concreta en el principio de neutralidad en asuntos religiosos, el cual supone que no existan actividades de patrocinio o promoción estatal de alguna religión. Es por esto que declara inexequible la ley demandada.

Consulte la sentencia aquí: Sentencia C-224 de 2016 – Sala Plena – Corte Constitucional

 

Comisión de seguimiento, impulso y verificación para implementación del Acuerdo Final Con las FARC – EP

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El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República crea la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación a la implementación del acuerdo final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC – EP.

Esta Comisión será la instancia conjunta entre Gobierno y Farc en el proceso de reincorporación a la vida legal, por ello, será la encargada del seguimiento, impulso y verificación de la implementación del Acuerdo y de la solución de las posibles diferencias que surjan entre las partes.

Para cumplir con su objetivo, debe servir de espacio para el manejo de cualquier diferencia de interpretación o situación presentada entre las partes, deberá hacer recomendaciones al listado de medidas de implementación temprana que presente el Gobierno y deberá discutir y aprobar el Plan Marco para la implementación del Acuerdo Final.

Consulte el decreto aquí: DECRETO 1995 de 2016 Por el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las Farc-EP el 24 de noviembre de 2016.

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