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Desde octubre se pagará la cotización de parafiscales mes vencido

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el pago de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral a cargo de los trabajadores independientes y la retención de aportes de los que celebren un contrato de prestación de servicios personales mes vencido.

El pago se realizara en periodos mensuales a través de la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes y teniendo en cuenta los ingresos que fueron percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.

Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deberán realizar la retención y el giro de los aportes de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, si el contratista cotiza por varios ingresos, la retención y el pago de aportes se debe realizar sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

El pago del mes vencido de parafiscales se efectuará desde el 1ro de octubre de 2018, pago que corresponderá al periodo de cotización de septiembre del mismo año.

 Para mayor información consulte el decreto aquí: DECRETO 1273 de 2018 Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

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