Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Desde el 15 de junio aerolíneas podrán hacer el cobro de derecho por conectividad en los tiquetes

handsome businessman handing over air ticket at airline check in counter

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil define la fecha de inicio del cobro del derecho por conectividad y reglamenta los aspectos relacionados con el recaudo. El cobro del derecho por conectividad se cobra por parte de las aerolíneas en la venta de tiquetes a pasajeros que tengan contrato de transporte aéreo que inicie en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de Rionegro.

El inicio del cobro de derecho por conectividad se cobrará por parte de las aerolíneas en los tiquetes  que se vendan a partir del 15 de junio de 2017.

Las aerolíneas que tengan operación principal en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín o cualquier otro aeropuerto y, que por motivos ajenos a su voluntad deban trasladarse de manera temporal al Aeropuerto Internacional de Rionegro no están obligados a cobrar el Derecho de Conectividad a sus pasajeros. Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 1132 de 2017 AC Por medio de la cual se determina la fecha de inicio del cobro del derecho por conectividad creado por la Resolución número 2251 de 2016 y por la Resolución 159 del 2017, se reglamentan ciertos aspectos sobre su recaudo y se dictan otras disposiciones.

 

Llamado de atención a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por vulneración del derecho fundamental de petición

La Corte Constitucional se manifiesta sobre la vulneración de los derechos a 157 ciudadanos que solicitaron que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregue inmediatamente los recursos por ayuda humanitaria al ser víctimas de desplazamiento forzado ya que no obtuvieron respuesta por parte de la entidad sobre la ayuda humanitaria.

En este caso la Corte afirmó que se vulneró el derecho fundamental de petición por incumplir las reglas jurisprudenciales relacionadas con la obligación de proferir una respuesta clara, oportuna y congruente y esto afectó el núcleo esencial de esta garantía constitucional.

Los peticionarios además expusieron que sintieron vulnerados los derechos a la ayuda humanitaria, para ello la Sala declaró que la carencia actual de objeto por hecho superado en varios de los casos revisados, en virtud de que la entidad demandada reconoció y ordenó el pago del auxilio de atención humanitaria de emergencia a los accionantes. Consulte la sentencia aquí: Corte Constitucional ST 158 de 2017. ¿La UARIV vulneró los derechos fundamentales de 157 ciudadanos por estimar vulnerados sus derechos fundamentales en virtud de hechos relacionados con la falta de respuesta a derechos de petición presentados para solicitar la ayuda humanitaria de emergencia o la prórroga de ésta, a la que alegan tener derecho por su condición de víctimas de desplazamiento forzado?

 

Las medidas cautelares garantizan que la sentencia tenga aplicación efectiva en el proceso contencioso administrativo

El Consejo de Estado recalca que las medidas cautelares son fundamentales en todo el proceso contencioso administrativo ya que garantizan que todo lo que imparta la sentencia se aplique de manera efectiva.

También precisa que la medida cautelar de urgencia no está por fuera de este lineamiento, la diferencia está en el trámite que debe dársele a la solicitud ya que en estos casos no es necesario correr el traslado al que se refiere el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para que el juez pueda decidir, esto para que exista un pronunciamiento inmediato según la necesidad del caso, haciendo necesario que el peticionario asuma la carga argumentativa con la que se pretende demostrar la lo urgente que es aplicar la protección cautelar de los intereses que estén en juego. Consulte la sentencia aquí: Consejo de Estado SII A 740 de 2017. Las medidas cautelares juegan un papel preponderante en el proceso contencioso administrativo para garantizar que la sentencia y concretamente las órdenes que en ella se impartan, así como las consecuencias que de ella se deriven, tengan aplicación real y efectiva.

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