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Por desconocer precedente judicial, Corte Constitucional revoca sentencia

group of rangers was ambushed and returned fire leads

En estudio de tutela, la Corte Constitucional revocó una sentencia proferida por la sección cuarta del Consejo de Estado y exigió que se emita una sentencia de reemplazo en el caso de los familiares de un patrullero fallecido en una toma del ELN.

La sentencia revocada, si bien reconocía que el Estado era responsable del fallecimiento del patrullero, consideró que existía una concurrencia de culpas debido a que el combate en el cual se presentaron los hechos, fue en medio de una labor no ordenada, ya que el comandante de la patrulla no contaba con autorización para ningún desplazamiento y el patrullero no se negó a hacerlo.

La Sala se refirió al respecto indicando que en el primer estudio de la demanda por parte del Tribunal Administrativo del Cesar, se omitió realizar una correcta valoración de los elementos de juicio allegados al proceso, pues, carente de sustento probatorio, dedujo sin más que la víctima había actuado de manera negligente al realizar una actividad, cuyos riesgos ya conocía, siendo determinante su conducta en la producción del daño, sin detenerse en el análisis cuidadoso de la legitimidad de la orden emitida por su superior, las responsabilidades a cargo de este consignadas en las actas instructivas y el alcance del deber de obediencia debida que le asistía a la víctima y que esto mismo se repitió en las instancias del Consejo de estado lo que hace que la decisión adolezca de defectos fácticos.

Sentencia T-582/16 Corte Constitucional.

El noviazgo no tiene la entidad para constituir una causal de inhabilidad por parentesco

Así lo expresó el Consejo de Estado en reciente sentencia cuando determinó que no existía inhabilidad alguna para el ejercicio del cargo de un Concejal de la ciudad de Ibagué. El demandante alegaba la existencia de la referida inhabilidad debido a que la hija del concejal mantenía una supuesta relación de convivencia e incluso matrimonio con un funcionario de la Contraloría de la misma ciudad.

Ante esto y luego de valorar todas las pruebas, la Sección indicó que si bien quedó demostrado que son novios desde hace varios años y tienen dos hijas en común, no se acreditó que hayan contraído matrimonio, ni que tengan una comunidad de vida permanente y singular –unión marital de hecho -, acompañada de trabajo, ayuda y socorro mutuos de los compañeros permanentes, por lo tanto no existe tal grado de afinidad que exige la ley para que se configure la inhabilidad.

Sentencia 73001-23-33-000-2015-00760-02 Sección Quinta. Consejo de Estado

Curiosidades jurígenas*

A Collage Of Wild Animals And Birds

Se encuentra publicado para primer debate un Proyecto de ley que pretende adoptar las recomendaciones hechas por la ONU a Colombia respecto al ingreso de menores de edad a las corridas de toros, al control que debe existir por parte del Estado frente al espectáculo taurino, la enseñanza y la profesionalizacion del torero y la catalogación de la tauromaquia como peor forma de trabajo infantil por contener violencia explícita.

Es importante resaltar que el proyecto se enfoca en el control que debe hacer el Estado y la autoridad taurina a la lidia y que, entre otras cosas, restringiría el ingreso de menores de 18 años a estos espectáculos, así como impondría a las escuelas para toreros, la obligación de solicitar certificados de estudios de sus aprendices menores de edad, estando sujeta la continuación de esta práctica al desempeño escolar de los menores.

* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

  

El incremento de sanción penal constituye medida proporcionada e idónea para los casos de violencia intrafamiliar: Corte Constitucional

En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad un ciudadano pide que se declare el artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, el cual aumentó la pena del delito de violencia intrafamiliar. Esto se realizó argumentando que ésta norma vulneraba el principio de proporcionalidad, el derecho a la igualdad y el principio de legalidad esto es el artículo 29 de la constitución.

Considera la Corte Constitucional que, derivado de los artículo 15 y 42 de la Constitución, el Estado debe intervenir para regular y sancionar todo comportamiento de los miembros del núcleo familiar que afecten los derechos de los demás y desconozcan el respeto recíproco que debe imperar en las relaciones familiares, aunque éste tenga lugar en la privacidad del domicilio. Por lo tanto declara exequible la norma demandada.

Consulte la sentencia aquí: Sentencia 368 – 14 Corte Constitucional.

  

Entrevista extra juicio realizada a menores víctimas de delitos sexuales no afecta el derecho a la defensa del procesado

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad demandó los 1, 2 y 3 de la Ley 1652 de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, argumentando que esta ley al crear condiciones especiales para que se realice dicha entrevista vulnera principios integrantes del debido proceso en materia penal y probatoria, como la inmediación y la contradicción, al permitir que se incorporen pruebas en una etapa distinta al juicio, afectando con ello el acceso efectivo y sin restricciones a la administración de justicia.

Considera la Corte que ésta norma no vulnera el derecho a la defensa debido a que en los casos de violencia sexual contra menores operan los principios de interés superior del menor y del principio pro infans. Estos deben sopesarse frente a otras garantías de los intervinientes, dando prelación a los primeros, dada su preponderancia constitucional y el estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos atroces. Como conclusión declara exequible la norma demandada.

Consulte la sentencia aquí: Sentencia C-177 de 2014 – Sala Plena – Corte Constitucional

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