Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Consejo de Estado recuerda la importancia del estudio de Concausalidad

3D white people. Doctor listening to the heart with a stethoscop

 Por realizar un análisis erróneo de las pruebas presentadas en un proceso de responsabilidad por falla del servicio, el Consejo de Estado revocó un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que decidió disminuir al 50% el porcentaje de indemnización que recibiría un ciudadano por las lesiones que le dejó un accidente ocurrido al atender a la solicitud de una empresa de servicios públicos para ayudar a mover un transformador de energía.

El Tribunal, tomó la decisión haciendo un estudio superficial de las pruebas que obraban en el expediente y no realizó la adecuación de la culpa de acuerdo a la jurisprudencia, por lo cual el Consejo de Estado recordó que la concurrencia de culpas si implica una disminución de los porcentajes indemnizatorios más no es indicado hacer las reducciones que manda la ley sin determinar primero la causalidad y el porcentaje de culpa de cada parte.

Sentencia 11001-03-15-000-2015-01524-01(AC) Sección primera Consejo de Estado.

 

 

Corte Constitucional se pronuncia respecto a controversia contractual

 

En respuesta a una acción de tutela, la Corte Constitucional se pronunció respecto a una controversia contractual presentada entre un ciudadano, Colciencias y la comisión Fullbright.

El accionante fue beneficiario de un crédito condonable para adelantar estudios de doctorado en Estados Unidos y debía cumplir ciertos requisitos para acceder a dicha condonación, entre ellos, volver al país al momento de terminar los estudios y llevar a cabo actividades de ciencia investigación y desarrollo en una entidad reconocida por Colciencias.

El ciudadano, teniendo en cuenta la condición de seguridad que atravesaba informó que era imposible volver a Colombia ya que su seguridad se vería comprometida, asunto que no fue tenido en cuenta por Colciencias ni por la comisión Fullbright incumpliendo con los mandatos constitucionales y haciendo elegir al ciudadano entre el cumplimiento del contrato y su vida.

Finalmente la Corte ordenó que se llegara a un acuerdo para terminar de cumplir con los requisitos de condonación del crédito-beca de acuerdo a los parámetros constitucionales y legales.

Sentencia T-309/16 Corte Constitucional

 

 

No aplica la objeción de conciencia por parte de notarios frente al matrimonio igualitario

 

La Superintendencia de Notariado y Registro recuerda a notarios que deben garantizar trato igualitario respecto al ejercicio de los derechos a todos los ciudadanos, por lo tanto, estos deben celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo ya que no aplica la objeción de conciencia por parte de los notarios frente a la realización de este.

La objeción de conciencia, tal como lo consideró la Corte Constitucional, es una libertad que habilita al titular para resistir el cumplimiento de la normatividad vigente cuando esta imponga un comportamiento que su conciencia prohíbe. Es importante señalar que la objeción de conciencia tiene algunas limitaciones, siendo la más importante, que este ejercicio no puede desconocer los derechos de terceras personas. En el tema en cuestión, se resalta que cualquier forma de negación respecto a reconocer el derecho de parejas del mismo sexo a conformar un matrimonio en condiciones igualitarias, es un obstáculo para el ejercicio del derecho.

Además se debe recalcar, que el derecho a la objeción de conciencia no es aplicable cuando se pretende ejercer dentro del desarrollo de las funciones de un servidor público, ya que cuando un juez desarrolla sus funciones, no lo hace como un ejercicio de su libre albedrio, si no en virtud de la aplicación de la normativa vigente. Talcomo lo definió la Corte en la Sentencia T-388 de 2009. Para el caso específico de los notarios, aunque no son funcionarios públicos, son personas que están llamadas a aplicar la normatividad vigente sin la realización de juicios de valor sobre actos jurídicos y trámites en los que interviene.

Consulte el concepto aquí: Concepto 27074 de 2016 Superintendencia de Notariado y Registro. Consulta sobre objeción de conciencia por parte de notarios ante matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

 

 

Pregunta del día

 

 Young crops

¿Cómo obtener el registro de venta para Reguladores Fisiológicos y Coadyuvantes de uso agrícola?

 

Todos los fabricantes, formuladores, envasadores, importadores, exportadores y distribuidores, registrados ante el ICA y que estén interesados en comercializar fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola deben obtener el registro de venta del producto, para esto deben presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud diligenciada ante el ICA.
  • Certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según corresponda.
  • Certificado de composición discriminado por nombre genérico y químico de los ingredientes activos y los inertes representativos relacionados con estos y los nombres genéricos de los aditivos y sus posibles sustitutos.
  • Certificado de análisis del producto a registrar expedido por el laboratorio del fabricante o formulador o por el laboratorio registrado ante el ICA.
  • Soporte de las recomendaciones técnicas de uso a incluir en el rotulado dado por información y ensayos de laboratorio, documentación técnico-científica del producto que sustente la solicitud, si se requieren, se deben incluir los informes finales de pruebas de eficacia agro biológica.
  • Si el productos no sea fabricado, formulado o envasado por el peticionario, este debe estar acompañado por copia del contrato vigente del proceso.
  • Concepto toxicológico.
  • Proyecto rotulado por duplicado, elaborado según las normas vigentes.
  • Métodos de análisis cualitativos y cuantitativos usados para el control de calidad de los ingredientes activos y evaluación de las pruebas físico químicas.
  • Enviar 1 gramo de estándar analítico o 5 gramos de material técnico valorado del ingrediente activo.
  • Certificado de libre uso del producto en el país de origen, expedido por autoridad gubernamental competente.
  • Informe de la evaluación de compatibilidad física en mezcla con los plaguicidas, con los cuales se recomienda el uso de los productos.
  • Recibo de pago expedido por la tesorería del ICA.

Para tener mayor claridad de los requisitos se puede consultar la Resolución ICA 2713 de 2006.

Comentarios