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Publicado el www.redjurista.com

Congreso fortalece supervisión de conglomerados financieros

Checking and account of the financial condition stock market.
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El Congreso de la República toma medidas para fortalecer la supervisión y regulación de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras para garantizar la estabilidad y transparencia del sistema financiero en el país.

El control y subordinación aplica en los siguientes casos:

– Cuando exista una mayoría accionaria como se define el numeral 1 del artículo 261 del Código de Comercio.

– Cuando exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad.

– Cuando se ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo entre accionistas.

Por su parte, el holding financiero estará sujeto a la vigilancia de la SuperFinanciera, así que en caso de incumplimiento será esta Superintendencia la encargada de realizar las respectivas sanciones.

Dentro de los nuevos instrumentos de la intervención se puede destacar lo siguiente:

– Establecer los niveles adecuados de capital para los conglomerados financieros teniendo presente para el efecto las actividades desarrolladas por las entidades que integran y los riesgos asociados a estas. La sumatoria de los patrimonios técnicos de las entidades que los conforman, debe ser suficiente para soportar el nivel agregado de riesgo asumido por estas.

– Definir los criterios para determinar la calidad de vinculados al conglomerado financiero y el holding financiero.

– Definir los límites de exposición y de concentración de riesgos que debe cumplir el conglomerado, esto deberá realizarse teniendo presentes los límites de exposición y concentración de riesgos exigidos individualmente a las entidades vigiladas que hacen parte del conglomerado.

También se establecen las facultades que tendrá la Superintendencia Financiera de Colombia frente a los conglomerados financieros:

– Dar instrucciones a los holdings financieros relacionadas con la gestión de riesgo, control interno, revelación de información, conflictos de interés y gobierno corporativo, que deben aplicar las entidades que conformen el conglomerado.

– Exigir a los holdings financieros cambios en la estructura del conglomerado, si la existente no permite una revelación adecuada de información y una supervisión comprensiva y consolidada.

– Autorizar las inversiones de capital que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y mercado de valores. Consulte la ley aquí: LEY 1870 de 2017 Por la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras.

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