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Calamidad doméstica constituye una causa para la concesión de permiso laboral

Se presentó ante la Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, un caso en el que fueron cuartados los derechos fundamentales como trabajador, a la dignidad humana y al mínimo vital, como el principio de interés superior que la Constitución consagra a favor del hijo menor de la accionante.

Ello en cuanto se le negó la prórroga de la licencia por grave calamidad doméstica que, a su juicio, fue debidamente acreditado y, en cambio, la entidad decidió declarar la vacancia del cargo por abandono injustificado.

En primera instancia el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira – Risaralda-, negó el amparo invocado, ya que consideró que o se constituyó una vulneración de disposiciones iusfundamentales, ya que en su trabajo le otorgaron todos los permisos laborales consagrados en la legislación.

La Sala Tercera de Revisión de Tutelas fijó fundamento constitucional en el Decreto 1083 de 2015, que establece que la calamidad doméstica constituye una causa para la concesión del permiso, cuya duración será de tres días hábiles, sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo no consagró un tiempo mínimo o máximo para la concesión de la licencia.

De igual forma la Sala analizó la constitucionalidad del numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que facultaba al empleador para descontar del salario del trabajador la licencia reconocida, entre ellas las calamidades domésticas.

El Tribunal dijo que es inconstitucional exigirle al trabajador, en el caso de la calamidad doméstica, compensar el tiempo fuera de la jornada de trabajo o descontárselo de su salario.

Así mismo consideró que en atención a los principios de solidaridad y dignidad, que conducen a tratar humanitariamente al trabajador en el momento que más lo necesita, un lapso razonable de remuneración al mes a cargo del empleador era constitucionalmente admisible.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió levantar la suspensión de términos, revocar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, Risaralda y ordenó a la empresa que dentro del término de 15 días, iniciará las gestiones necesarias para reintegrar a la Señora en el cargo que venía desempeñando o a uno en mejores condiciones.

Para más información consultar: Sentencia t-460 de 2018 – Corte Constitucional.

Calamidad domestica constituye una causa para la concesión de permiso laboral.

 

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