Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Aun en cumplimiento de mandatos legales, autoridades deben cumplir con la obligación de seguridad

Dutch Parliament

 Así lo indicó el Consejo de Estado en sentencia que declaró responsable al Estado colombiano por el hurto de 155 cabezas de ganado y una camioneta en un municipio que hacían parte de la zona de distención para el año 2001.

La Sección indicó que es responsable el Estado, pues de haberse cumplido con la obligación de seguridad, atendiendo, claro está, a las circunstancias que atravesaba la región en la época de los hechos, se hubiera podido evitar el hurto del que fueron víctimas los demandantes.

Además recordó que no puede alegarse en el presente asunto que el daño causado fue inesperado y sorpresivo, pues, no se trató de un hecho aislado o separado; por el contrario, era viable advertir la materialización del mismo debido al público conocimiento que se tenía de la situación que atravesaba el departamento del Meta, razón por la que le correspondía a las autoridades utilizar los medios necesarios para procurar evitar que este ocurriera en municipios que Vista Hermosa (departamento del Meta) y San Vicente del Caguán.

Sentencia 50001-23-31-000-2002-10050-01 (37074) Sección Tercera Consejo de Estado

  

Clínica Minerva y Hospital Militar, responsables por falla en el servicio médico

El Consejo de Estado Condenó a la Clínica Minerva y al Hospital Militar Central, por los daños causados a un soldado herido por un compañero. Con las pruebas presentadas en el expediente, se demostró que la clínica mencionada dejó en el abdomen del paciente una de las compresas que se usaron en la cirugía para la extracción de la bala y se concluyó que el Hospital Militar Central al omitir la práctica de esos exámenes comprometió su responsabilidad, pues de haberlos realizado a tiempo hubiese evidenciado la compresa que se encontraba en el abdomen de la víctima del daño y de esta manera se hubiera podido evitar someterlo a las intervenciones quirúrgicas.

Sentencia 73001-23-00-000-2001-02645-01 (36369) Sección Tercera Consejo de Estado

  

Measuring blood pressure with device instrument at doctor. Two woman.

Guía de atención clínica integral del paciente con dengue y zika

El Ministerio de Salud y Protección Social da instrucciones para la implementación y seguimiento a la ejecución de los lineamientos clínicos y de atención para situaciones de salud por virus de zika y fortalecimiento de las acciones de vigilancia en salud pública para el dengue, definidos por este Ministerio y por el Instituto Nacional de Salud.

Por su parte las entidades territoriales deben implementar estrategias que pretendan socializar y cumplir los lineamientos definidos por este Ministerio para: la atención clínica integral de los pacientes con zika, detección y manejo de gestantes expuestos, detección y manejo clínico integral de madres gestantes expuestas, atención integral de anomalías y detección y atención integral de Guillain Barré y síndromes neurológicvos asociados con el zika.

Consulte la circular aquí: CIRCULAR 53 de 2016 MSPS Instrucciones para la implementación y seguimiento a la ejecución de los lineamientos clínicos de atención para condiciones de salud por virus de zika y fortalecimiento de las acciones de vigilancia en salud pública para dengue.

 

Procedimiento de reconocimiento y entrega de atención humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado

 

La Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas determina las condiciones y adopta el procedimiento, mecanismos técnicos y operativos de reconocimiento y entrega de la atención humanitaria en las etapas de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas –RUV–, que se encuentre viviendo en el país.

Esta medida se da a partir de los siguientes procedimientos:

– El establecimiento de los procedimientos para el trámite de las solicitudes de atención humanitaria.

–  La definición de reglas que establezcan la conformación del hogar y la designación a la que persona que va a recibir la atención humanitaria.

– Definición de las condiciones constitutivas de carencias graves y leves en los componentes de alojamiento temporal y alimentación del derecho a la subsistencia mínima de los hogares en situación de desplazamiento.

– Fijación de montos y el periodo de entrega de la atención humanitaria en función de las carencias identificadas en los componentes de alojamiento temporal.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 1291 de 2016 UAEARIV Por la cual se deroga la Resolución número 351 de 8 de mayo de 2015, y se adopta el procedimiento y mecanismos técnicos y operativos de reconocimiento y entrega de la Atención Humanitaria de emergencia y transición a Víctimas de Desplazamiento forzado.

Comentarios