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Publicado el www.redjurista.com

Actualizado proceso para el recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público recuerda que con la Ley 1819 de 2016, artículo 347, se incrementaron las tarifas del componente específico del Impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado, precisando que los ingresos adicionales de dicho impuesto se destinan a la financiación y el aseguramiento en salud.

Teniendo presente lo anterior, el impuesto creado por la Ley 30 de 1971, incorporado en la Tarifa del impuesto al consumo con destino al deporte seguirá vigente.

En este sentido, para garantizar el destino a la salud y al deporte de lo recaudado por el impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco, los departamentos y el Distrito capital deben cumplir con el siguiente procedimiento:

– Identificar el total de ingresos en cada mes del 2016, por el impuesto de consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, incluyendo el porcentaje con destino al deporte.

– A partir del 1ro de enero de 217, el recaudo mensual de 2016 se actualizará acumulativamente cada año, incrementándolo con la variación del Índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año anterior.

– Desde este año, los ingresos adicionales destinados a financiar el aseguramiento en salud serán el resultado de restar del total recaudado para cada mes el valor del recaudo mensual nombrado anteriormente.

– El giro de los recursos lo deben realizar dentro de los 15 primeros días hábiles de cada mes.

 Para mayor información consulte el decreto aquí: DECRETO 1684 de 2017 Por el cual se adiciona el Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

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