Conspirando por un mundo mejor

Publicado el Yolima Vargas Garzón @yoligrilla

Carta abierta al Instituto Colombiano Agropecuario ICA

Frankfurt am Main, 27 septiembre 2013

Señoras y señores
Instituto Colombiano Agropecuario ICA
Gerencia general y Oficina de Tecnologías de la Información
[email protected]

Respetados señores,

Celebro el cambio de rumbo en su trato hacia mi, pues al ser ustedes una institución estatal y pública, es inaceptable que recurran a vías que violen el derecho fundamental de los ciudadanos a la petición, impidiendo y negando su participación, desmotivando o desatendiendo las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones o comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de su gestión pública, en contravía a lo establecido en el artículo 3 sección 6 de la Ley 1437 de 2011.

La decisión del ICA de haberme desbloqueado antes de dar respuesta al derecho de petición que interpuse fue acertada. Pero encuentro en sus respuestas inconsistencias que no justifican el bloqueo que realizaron, acción que fue autoritaria, apresurada y que violó mi derecho fundamental a la petición consagrado en la Constitución de Colombia.

Como lo establece la Sentencia 818 de 2011 de la Corte Constituciónal: «El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido» o en el peor de los casos, si la autoridad impide o evita que un ciudadano pueda dirigirse a ella, que es en efecto lo que sucede cuando la cuenta oficial en Twitter de una institución del Estado de Colombia bloquea a un ciudadano.

Recurro a esta carta abierta para dejar claro ante el ICA que los reglamentos privados de las redes sociales no están por encima de la Constitución y de las Leyes de Colombia, y que bloquear en Twitter a un ciudadano es una violación a sus derechos fundamentales. Algo que el ICA y cualquier institución o entidad estatal de Colombia debería tener en cuenta en el futuro.

La Resolución 2015 del 6 de septiembre del 2002 por la cual se modifica el reglamento sobre el Derecho de Petición y la atención de quejas, reclamos y sugerencias del ICA está desactualizada pues no incluye dentro de los canales de comunicación las cuentas oficiales del ICA en redes sociales como Twitter.

Como sabrán en la Oficina de Tecnologías de la Información, las TIC son por naturaleza dinámicas, cambiantes y jamás estáticas. Desde el 2002 hasta el 2013 han pasado 11 años, en los cuales, las redes sociales se han posicionado como vía de comunicación preferida y usada por muchos, incluido el ICA. Es por eso que ustedes en su página Web ofrecen al público la posibilidad de seguir sus cuentas oficiales, abriendo así la posibilidad de interacción a través de estos medios digitales.

Portal ICA 2013-09-27 a las 2.39.32 PM

Pero la Resolución 2015 está subordinada a la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece:

«CAPÍTULO II: Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

Artículo 5. Sobre los derechos de las personas ante las autoridades: En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
2. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.»

Twitter es un medio tecnológico y electrónico.

Mi trato en Twitter, aunque algunas veces es enérgico y crítico, es también en extremo cuidadoso en el lenguaje y respetuoso. La relación con la cuenta de Twitter del ICA no es la excpeción, por lo cuál rechazo la insinuación en su respuesta de que mis intervenciones fueron inapropiadas. Pero si ese fue su concepto, este no es  un pretexto que les permita desconocer mi derecho reclamado o una justificación para el bloqueo, según lo establece la Ley 1437 del 2011:

«CAPÍTULO II: Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

Artículo 6°. Deberes de las personas. Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes:
1. Acatar la Constitución y las leyes.
2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
4. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.
Parágrafo. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley«

Después del bloqueo y de la respuesta que me han enviado, considero conveniente hacer explícitos los actos que les están prohibidos al ICA como autoridad, según la Ley 1437 de 2011:

«CAPÍTULO II: Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

Artículo 9°. Prohibiciones. A las autoridades les queda especialmente prohibido:
1. Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas.
8. Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.
16. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos

Le agradezco al ICA el tiempo que ha dedicado a este asunto, la búsqueda de respuestas y también la lectura con atención de esta réplica que está encaminada no al conflicto, sino a la construcción de instituciones estatales más democráticas, respetuosas de la Ley y de los ciudadanos a quiénes se deben.

Espero que el Instituto esté abierto a recibir todas las sugerencias, críticas y reclamos que desde organizaciones cívicas y académicas estamos preparando en relación a la Resolución 970 del 2010, que es la razón central por la cuál se dio el bloqueo.

Cordial saludo,

Yolima Vargas Garzón, ciudadana de la República de Colombia.

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