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Usted también puede ser un falso positivo

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Contra todo pronóstico, en tiempos de diálogo y creadas las expectativas de un ambiente pacífico y de reconciliación, el gobierno nacional coadyuvado por la bancada del Centro Democrático y la Unidad Nacional en la Cámara de Representantes, aprueba una reforma constitucional que busca sacar de la jurisdicción ordinaria los delitos cometidos por los militares que no tengan relación con el servicio.

El proyecto de acto legislativo 022 de 2014 presentado por el Ministerio de Defensa, por medio del cual se reforma el artículo 221de la Constitución Política, fue aprobado por mayoríaayer en la plenaria. Dicha reforma amplíael espectro de competencias de la Justicia Penal Militar que ahora podría investigar casos de violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidos por los miembros de las Fuerzas Militares.

La reforma además, parte de un desconocimiento del DIH y una afectación grave a la independencia de la justicia, para entender esa confusión a la que difícilmente de manera inocente, llegó el Gobierno Nacional al elaborar elacto legislativo, habrá que revisar uno de los apartados del nuevo texto constitucional, que quedaría así:

En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario se aplicarán las normas y principios de éste.«

Habrá que decirle al Ministro Pinzón y a los Representantes a la Cámara que la aprobaron, que éste no es un procedimiento de investigación, ni unas garantías para que sean aplicadas a los procesados. El DIH tal y como está previsto en los 4 convenios de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales de 1977, existe para humanizar la guerra: establecer la diferencia entre combatientes y no combatientes, evitar que en los conflictos armados se haga un uso abusivo de la fuerza, proteger a la población civil, establecer límites a los efectos del conflicto y a sus actores, para regular los medios y los métodos de hacer la guerra.

El DIH es de naturaleza prohibitiva, no facultativa; deberá utilizarse sólo en contextos de conflicto armado. Así que lo que parece una vaguedad, es una pretensión de que la justicia militar se ocupe de lo que por regla general no le ha pertenecido, además de ampliar su competencia a enfrentamientos de cualquier tipo, no sólo los relacionados con el conflicto.

También con la reforma, se puso en peligro la independencia de la justicia por cuanto los Tribunales Militares hacen parte del Ministerio de Defensa, que pertenece a la rama ejecutiva del poder público, violando así el principio de juez natural, y la separación de poderes. Así pues, quienes van a juzgar a los militares que se extralimiten en el ejercicio de sus funciones no será entonces un juez tercero e imparcial, sino un funcionario más de su estructura.

Queda entonces cierta preocupación sobre esa reforma, ya que resulta contradictorio que en un escenario de paz y eventual posconflicto, haya una disparidad evidente entre los combatientes y en la forma en que serán juzgados; pareciera que la intención del gobierno nacional es encubrir y blindar a ciertos actores y esto poco se corresponde con un panorama constructor de paz. Todo esto, mientras se encuentra en curso el proyecto de Ley 129 de 2014 que pretende introducir la figura del “Blanco legítimo”, supremamente riesgosa para el contexto conflictivo que hemos padecido, porque interpreta que el DIH otorga licencias para matar civiles en determinadas circunstancias.

La Jurisdicción ordinaria conoce de casos cometidos por los militares como: torturas, actos de violencia sexual o asesinatos en sus operaciones, ahora, de esos actos conocerá la Justicia Militar, ya que sus defensores, de falsa manera argumentan que eso traerá Seguridad Jurídica para los militares.

En un País en donde (Según las cifras del Informe del Centro de Memoria Histórica ¡Basta ya!) la fuerza pública es el victimario del 7,9% de las masacres cometidas durante la historia del conflicto armado, del 10,1% de los asesinatos selectivos y el 42,1% de las desapariciones forzadas; resulta muy grave desconocer las extralimitaciones de las Fuerzas Militares, su contribución a agudizar la guerra y la corrupción que ha caracterizado a sus organizaciones; como para confiar en que harán bien su trabajo como juez y parte dentro de un proceso penal.

Este Acto Legislativo se promueve en tiempos en donde la agenda pública y política del país está muy interesada en el tema de la “Impunidad”, que se convirtió en la palabrilla preferida deciertos debates, pero la olvidan cuando de esconder sus propias fechorías se trata.

Hay que apoyar a las fuerzas militares, no encubrirlas, de eso se trata este escenario, por eso es importante que en vez de crear más espacios de posible perpetración de violencia y corrupción, se den las garantías para que quienes sufrimos las consecuencias de la confrontación armada, no seamos falsos positivos en potencia.

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